La adecuación de la actividad turística al nuevo entorno de creciente preocupación por el desarrollo sostenible del turismo, la exigencia de una demanda creciente y variada de satisfacer las necesidades turísticas de las personas usuarias a través de las instalaciones y servicios idóneos, de calidad, de respeto al medio ambiente, a los valores ecológicos y patrimonio cultural, requieren una nueva regulación del alojamiento hotelero, considerándolo no solo como actividad turística reglamentada, sino como recurso turístico, de un producto turístico que sea atractivo y de interés.
Por todo lo anteriormente expuesto, se requiere adaptar nuestra actual normativa en el ámbito del alojamiento, y muy especialmente en el hotelero, a las crecientes exigencias de calidad, sostenibilidad, empleo y garantía ante personas usuarias y consumidoras, garantizando la continuidad de la actividad turística de manera acorde a dichas exigencias.
Para ello se establecen como principales novedades en este decreto, la actualización de las instalaciones, equipamientos y servicios de los establecimientos hoteleros para conseguir la categorización mediante un sistema de autoevaluación, así como la posibilidad de que los hoteles, con carácter complementario a su clasificación, puedan presentar especializaciones.
Asimismo, se regulan las modalidades que pueden presentar los servicios de alojamiento turístico hotelero, dando así una respuesta integral para el desarrollo de este segmento, necesaria y conveniente tanto para las empresas como para las personas usuarias de este tipo de alojamiento.
El decreto se estructura en cuatro capítulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
Enlaces relacionados:
Decreto 253/2023, de 12 de septiembre, de ordenación de las empresas y de los establecimientos de alojamiento turístico hotelero en Castilla-La Mancha.