El Consejo de Gobierno acuerda:
“SANCIONAR a I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES S.A.U., por la comisión de una infracción muy grave en materia de conservación de la naturaleza, tipificada en el artículo 108.6 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, consistente en “la destrucción, muerte, deterioro, recolección, captura, posesión, transporte, comercio y exposición para el comercio a naturalización no autorizados de ejemplares de animales o plantas catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat”, y por una infracción leve tipificada en el artículo 109.26 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, consistente en “La destrucción, muerte, deterioro, recolección, captura, tenencia, transporte, comercio, exposición para el comercio o naturalización no autorizados de ejemplares de animales o plantas catalogados vulnerables, excepto en los supuestos de escasa trascendencia sobre la correspondiente población, en que se considerará infracción leve”, con:
1º.- Una sanción consistente en multa por importe de TRESCIENTOS MIL EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (300.000,50 euros), por la infracción muy grave, y DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (18.750,00 €), por la infracción leve, de conformidad con lo prevenido en el artículo 113.1.C Y 113.1.A)a) respectivamente de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza;
2º.- Imponer el deber de indemnizar la muerte del milano real por importe de 22.824 euros y por el azor por importe de 22.824 euros, en virtud del baremo previsto en el Decreto 67/2008, de 13 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada, en su importe actualizado al IPC;
3º.- Imponer la medida complementaria indicada en el fundamento de derecho octavo, en concordancia con la indicada en la propuesta de resolución.
4º.- Imponer la medida adicional consistente en la prohibición de obtención de ayudas que se concreten para la adaptación de tendidos contra la electrocución y colisión de aves que puedan percibirse respecto de la concreta línea objeto del expediente (Línea 360606)”.