La justificación de la necesidad de efectuar este programa de trabajo temporal radica en la urgencia de la contratación de 4 Ingenieros técnicos agrícolas, 2 ingenieros agrónomos y 1 veterinario para desarrollar diferentes funciones en las siguientes intervenciones de la Dirección General de Desarrollo Rural:
- Intervención 6841.2 Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.
-Intervención 6843.2 Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para fomento de la competitividad.
-Intervención 6843.1 Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos
ambientales.
-Intervención 6961.1 Establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales.
-Intervención 7119.- Cooperación LEADER.
Con respecto a las intervenciones 6961.1, 6841.2 y 7119 se han realizado la selección de estrategias y nuevos grupos de GDR, así como las bases reguladoras y primeras convocatorias. La urgencia de la contratación radica en resolver, realizar controles, manuales, aplicaciones informáticas y pagar estas nuevas líneas; al mismo tiempo que, el personal existente de la Dirección General, termina de cerrar los expedientes de las convocatorias anteriores.
Por otro lado; en las intervenciones 6843.2 y 6843.1 no se han establecido las bases
reguladoras, ni las nuevas convocatorias, por la complejidad, que actualmente tiene el personal de la Dirección General, en la tramitación y pago de los expedientes de las convocatorias del periodo de programación anterior. Por ende, la contratación del nuevo personal radica en la necesidad del inicio de las nuevas convocatorias.
El coste total del Programa asciende a 697.497,48 €.
El Programa Temporal tendrá una duración inicial de 28 meses, desde el 15 de febrero de 2025 hasta el 15 de junio de 2027. La duración total del programa no puede ser superior a cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y en el artículo 8.1 c) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla- la Mancha.