Anteproyecto de Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla-La Mancha

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en su artículo 31, apartado1, párrafos 19.º y 23.º, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de la adecuada utilización del ocio y de espectáculos públicos, respectivamente. En el ejercicio de estas competencias estatutarias, se aprobó la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha y desde su aprobación se han producido cambios sociales que afectan de manera significativa en las demandas de ocio, lo que impone la necesidad de revisar y adecuar la normativa a la nueva realidad social.
La actualización normativa que se impulsa ha tenido presente que la materia objeto de regulación es de interés común para las Administraciones autonómica y local, manifestando, además, una dimensión transversal con otras materias en las que los municipios ejercen competencias propias, en los términos que se establece en la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, como son, entre otras, el urbanismo, la policía local, la protección civil, la prevención y la extinción de incendios, la información y la promoción de la actividad turística de interés y ámbito local y la protección de la salud pública.
Para conseguir la homogeneidad técnica y la acción conjunta de las administraciones implicadas, así como lograr una actuación eficaz de la gestión pública que garantice el orden público, la seguridad pública y la protección efectiva de las personas y los bienes, en el ejercicio de su derecho al ocio, respetando el derecho al descanso, la ley determina las competencias que corresponde ejercer a cada administración, regula los instrumentos jurídicos de intervención administrativa en las actividades de ocio y establece instrumentos de colaboración y coordinación, en el ejercicio de las funciones de inspección y control
Así pues, la ley tiene por objeto, establecer el régimen jurídico de los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha , así como las condiciones y requisitos que deben reunir los establecimientos públicos y espacios abiertos donde aquellos se celebren, con independencia de que sus titulares, organizadores o prestadores, sean entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen de modo habitual u ocasional.

02- Informe_de_resultados_de_la_consulta_pública_previa

03- Resolución_de_inicio_del_Consejero_de_Hacienda_AAPP_ y T_ Digital

04- Borrador_de_la norma_a fecha_ 25_3_2025

05- Memoria_del_análisis_del_impacto_normativo

07- Publicación_en_el DOCM_de_la_apertura_deL_trámite-de_información_pública

08- Publicación_del_trámite_de_información_pca_ en_el_Tablón_de_Anuncios_Electrónico
