Ascensores: Procedimientos
Inscripción y puesta en servicio de ascensores, reforma y cambio de titularidad. Obligaciones del propietario.
Objeto
Informar de los tramites necesarios para la puesta en servicio e inscripción de ascensores, reforma y cambio de titularidad de los mismos, así como recoger las obligaciones más importantes que corresponden al propietario
Requisitos
Los ascensores a instalar, deberán cumplir los requisitos esenciales de seguridad y salud que se recogen en el Anexo I del Real Decreto 1314/1997.
La instalación se realizará por un Instalador autorizado, que es la persona física o jurídica que asume la responsabilidad del diseño, fabricación, instalación y comercialización del ascensor, que coloca el marcado CE y que extiende la declaración CE de conformidad.
Destinatarios/excluidos
De aplicación a los ascensores en funcionamiento permanente en edificios ya construidos o en construcción.
Quedan excluidos:
- Las instalaciones de cables, incluidos los funiculares, para el transporte público y no público de personas.
- Los ascensores especialmente diseñados y fabricados para fines militares o de mantenimiento del orden.
- Los ascensores de los pozos de minas.
- Los elevadores de tramoya teatral.
- Los ascensores instalados en medios de transporte.
- Los ascensores vinculados a una máquina y destinados exclusivamente al acceso al puesto de trabajo.
- Los trenes de cremallera.
- Los ascensores de obras de construcción.
Tasas
Conforme a Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.
Observaciones
Obligaciones del propietario
Según el RD 2291/1985, el propietario o, en su caso, el arrendatario de un aparato de elevación y manutención ha de cuidar de que éste se mantenga en perfecto estado de funcionamiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas o las cosas. A estos efectos, tendrá que cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:
- Contratar el mantenimiento y revisiones de la instalación con Empresa inscrita en el Registro de Empresas Conservadoras. Todos los ascensores deberán ser revisados por la Empresa conservadora que haya contratado su mantenimiento una vez al mes.
- Dispondrá, como mínimo, de una persona encargada del aparato, la cual será designada por el propietario o arrendatario, en su caso, del ascensor y será debidamente instruida en el manejo del aparato por la empresa conservadora.
- Solicitar a su debido tiempo la realización de las inspecciones periódicas que establezcan las ITC.
- Impedir el funcionamiento de la instalación cuando, directa o indirectamente, tenga conocimiento de que la misma no reúne las debidas condiciones de seguridad.
- En caso de accidente, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del Servicio Periférico de la Consejería de Fomento de la Provincia y de la Empresa conservadora y a no reanudar el servicio hasta que, previos los reconocimientos y pruebas pertinentes, lo autorice dicho Servicio Periférico.
Inspecciones periódicas
Serán realizadas por un organismo de control autorizado, de acuerdo con el reglamento que le sea de aplicación.
- Cada 2 años en edificios industriales y lugares de pública concurrencia
- Cada 4 años en edificios de más de 20 viviendas o más de 4 plantas servidas.
- Cada 6 años en el resto de edificios.