CINEMÓMETROS
CINEMÓMETROS
Relación de las personas físicas o jurídicas que actúan en el ámbito del control metrológico del Estado y los organismos contemplados en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología que pueden actuar en la Comunidad de Castilla-La Mancha en relación con estos instrumentos metrológicos y que pueden consultarse en el Registro de Control Metrológico del Centro Español de Metrología, en la dirección web https://www.cem.es/servicios/oficina_virtual
Objeto
Informar de las entidades que actúan en el ámbito del control metrológico del Estado y los organismos contemplados en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología
que pueden actuar en la Comunidad de Castilla-La Mancha en relación con los instrumentos que se indican.
Normativa de aplicación
Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología
Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. (BOE nº 292 de 3/12/2010).
Instrumentos
Instrumentos o sistemas de medida destinados a determinar la velocidad de circulación de vehículos a motor junto con sus dispositivos complementarios destinados a registrar, y conservar los resultados de las medidas efectuadas, concebidos bien para funcionar situados en edificios u otras construcciones, postes o pórticos de carretera, bien para hacerlo en soportes provisionales tipo trípode o sobre vehículos terrestres, detenidos o en movimiento, o aéreos, denominados cabinas.
Destinatarios/excluidos
Personas físicas o jurídicas que precisen de los servicios de dichas entidades y administraciones interesadas.
Observaciones:
Comercialización y puesta en servicio
Pueden ser comercializados y puestos en servicio los instrumentos de medida cuando cumplan con las disposiciones establecidas en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología y las que se determinen en su correspondiente regulación específica y, en consecuencia, incorporen, según correspondencia, el marcado CE y el marcado adicional de metrológia o el marcado nacional.
Los instrumentos que hubieran obtenido la aprobación de modelo con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, podrán seguir siendo comercializados durante el plazo de vigencia de su certificado de aprobación de modelo.
Los instrumentos que hubieran obtenido la evaluación de la conformidad al amparo de la citada Orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, podrán seguir siendo comercializados durante el plazo de vigencia de su certificado de examen de modelo.
Los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos que deben cumplir los cinemómetros son los que se establecen en los anexos III, IV y V de la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.
Control metrológico de los instrumentos en servicio
Los controles de los instrumentos indicados en servicio comprenderán la verificación después de reparación o modificación y la verificación periódica: del cinemómetro cada año como máximo, y de las cabinas donde se ubican, cada seis años.
La reparación o modificación de estos instrumentos solo puede ser realizada por una persona o entidad inscrita en el Registro de Control metrológico como reparador habilitado. Antes de su puesta en servicio después de reparación o modificación se debe solicitar la verificación del mismo.
La solicitud de verificación se realiza a un organismo de verificación autorizado para lo cual es necesario el boletín de identificación del instrumento adjunto en la zona de descargas.