Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales

Pensiones de Jubilación e Invalidez de la Seguridad Social en la modalidad No Contributiva

La Ley 26/1990 de 20 de diciembre por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas desarrolla el contenido del artículo 41 de nuestra Constitución que encomienda a los poderes públicos el mantenimiento de un "régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos". Este objetivo se concreta en el establecimiento de un "nivel no contributivo de pensiones en favor de aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos económicos propios suficientes para su subsistencia".
 
Las Pensiones No Contributivas aseguran a las personas mayores o con discapacidad igual o superior al 65% una prestación económica, y a la asistencia sanitaria y farmacéutica gratuita.
 
La Ley 8/2005, de 6 de junio modifica la Ley General de la Seguridad Social; y establece la posibilidad de compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, siempre que los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no sean superiores en cómputo anual al importe, también en cómputo anual, del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento.
 
La Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha tiene atribuida la competencia para gestionar estas pensiones desde su inicio. Hay actualmente cerca de 19.500 pensionistas en nómina.
 
¿QUIENES TIENEN DERECHO A LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA?
 
Aquellas personas españolas y nacionales de otros países, con residencia legal en España, pueden beneficiarse de las pensiones no contributivas si cumplen los siguientes requisitos:
 
• Carecer de ingresos suficientes
Cuando las rentas o ingresos de que disponga sean inferiores, en cómputo anual, a 7.250,60 €.
No obstante, aunque sus ingresos o rentas sean inferiores a esa cantidad, se tienen en cuenta también los ingresos de su unidad familiar con los que convive.
 
• Además de la carencia de ingresos y de acuerdo con el tipo de pensión:
 
JUBILACIÓN
– Tener sesenta y cinco o más años.
– Residir legalmente en territorio español o tener ciudadanía comunitaria y residir en España, con inscripción en el Registro que existe a tal efecto; y haberlo hecho durante diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
 
INVALIDEZ
– Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco, en la fecha de la solicitud.
– Residir legalmente en territorio español o tener ciudadanía comunitaria y residir en España, con inscripción en el Registro que existe a tal efecto; y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
– Tener grado de discapacidad igual o superior al 65%.
 
REGULARIZACIÓN Y REVISIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
 
Las personas beneficiarias de pensión tienen la obligación de comunicar a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social de su provincia, las variaciones respecto de sus convivientes, el estado civil, su residencia, recursos económicos propios o del resto de convivientes y cuantas afecten a la conservación o cuantía de su pensión, y siempre, en el plazo de 30 días desde que se produzcan.
Las personas pensionistas están obligadas a presentar la declaración correspondiente relativa a los miembros de su unidad familiar, sus recursos, así como los del propio pensionista. Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones, tienen que ser devueltas.

 
INCREMENTO DEL 6,87% EN PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
 
El 27 de diciembre se aprobó el Real Decreto-ley 8/2023, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de las sequía, que establece en su artículo 78.5 la cuantía anual de las PNC para el 2024.
 
 

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