Ayudas para la Adecuación de la Vivienda en Situación de Emergencia Social
Prestación económica no periódica orientada a cubrir los gastos que comporte la adaptación, rehabilitación o acondicionamiento de la vivienda habitual, de manera que alcance los niveles mínimos exigibles para la dignidad de sus moradores/as en el medio que les rodea.
FINALIDAD
Paliar las consecuencias de siniestros o daños acaecidos que tengan el carácter de extraordinario o, en su caso, fortuito o imprevisible, siempre que el inmueble carezca de protección asegurada.
Cooperar mediante la adecuación de la vivienda a la integración social de las personas o de las familias a través de una urgente intervención social, que se caracteriza a los efectos de esta ayuda, por las siguientes notas que deben darse en todos los casos:
– Que la problemática social de la persona o de la unidad familiar sea más amplia que la presentada por las condiciones de la vivienda.
– Que exista una iniciativa de los servicios sociales de atención primaria con un plan definido y preciso de actuación y seguimiento de la situación social de la unidad familiar considerada en su globalidad.
Que la situación infrahumana de la vivienda derive en una situación de vulnerabilidad o exclusión social de la persona o de la unidad familiar
PERSONAS BENEFICIARIAS
Las personas solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:
• Ser mayor de edad o tener a cargo menores o discapacitados.
• Residir en Castilla-La Mancha con al menos dos años de antelación o ser emigrante retornado/a.
• Encontrarse en situación de emergencia social.
• No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.
• No poder hacer frente al gasto con los recursos propios disponibles.
• No superar el baremo de medios económicos.
• Usar como vivienda habitual y permanente aquélla para la que se pide la ayuda.
• No ostentar la propiedad o titularidad de un derecho real de goce o arrendamiento de más de una vivienda.
• No formular más de una petición en el mismo año natural, excepto siniestros.
• Cumplir el baremo de puntos.
• No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la circunstancia prevista en la letra e).
QUEDAN FUERA DE ESTA AYUDA
– Las reformas sustanciales cuyo coste supere en dos veces la cantidad máxima de la ayuda, excepto en siniestros por incendio.
– Las construcciones de nueva planta.
– Las obras realizadas antes de la fecha de la petición (excepto siniestro con posible cambio de alojamiento).
– Las viviendas propiedad de entidad pública.
IMPORTE
• En situaciones normales será 1,5 veces el IPREM en cómputo anual.
• En situaciones de siniestro será hasta 3 veces el IPREM en cómputo anual.
TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD
La persona interesada debe personarse en los Servicios Sociales de Atención Primaria de su localidad de residencia, donde el trabajador o trabajadora social le informará y asesorará sobre la posibilidad de acceso a esta ayuda.
DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD
En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.