Se pretende regular los tiempos máximos de atención en los servicios de urgencia hospitalaria del SESCAM así como el derecho a la información de los pacientes y sus acompañantes.
a) Antecedentes de la norma
Estatal:
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Autonómica:
La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, que garantiza a todas las personas, con independencia de su residencia, la atención en situación de urgencia y emergencia, con especial incidencia en menores, mujeres gestantes y personas que padezcan enfermedades crónicas.
Resolución de 21/01/2016, de la Dirección-Gerencia, por la que se crea la Red de Expertos y Profesionales de Urgencias.
b) Necesidades o áreas de mejora que se pretenden solucionar con esta iniciativa:
La mejora de los tiempos máximos de primera atención en urgencias y de ingreso.
Mejorar el derecho a la información de los pacientes y sus acompañantes en los servicios de urgencia hospitalaria del SESCAM.
c) La necesidad y oportunidad de su aprobación
La necesidad de esta Orden viene impuesta por el desajuste entre el tiempo que los profesionales precisan para realizar la atención del paciente en urgencias: triaje, anamnesis, pruebas y procedimientos diagnósticos, etc. y las expectativas de tiempo que los pacientes y sus acompañantes consideran óptimo para solucionar su problema de salud o, al menos, para obtener una primera información que reduzca su incertidumbre.
d) Los objetivos de la norma.
El objetivo de la norma es garantizar una prestación sanitaria pública de calidad en los servicios de urgencia hospitalaria a los ciudadanos de Castilla-La Mancha regulando tanto los tiempos máximos de primera atención en urgencias y de ingreso como el derecho a la información de los pacientes y sus acompañantes.
e) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Esta Orden es fruto del mandato imperativo de la Ley 5/2010 que garantiza a todas las personas, con independencia de su residencia, la atención en situación de urgencia y emergencia, así como de la aprobación del Plan de Garantías de los Servicios de Urgencias por parte del Gobierno de Castilla-La Mancha.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se formula consulta a la ciudadanía, previa a la elaboración del proyecto de orden, para que los ciudadanos y organizaciones puedan aportar sus opiniones y sugerencias sobre los aspectos planteados en este documento.
Los interesados pueden enviar sus propuestas a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, a través del correo electrónico sgsanidad@jccm.es y en cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las aportaciones se podrán realizar a partir del día 19/12/2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 7/1/2019.