El objeto de esta norma es, por una parte, la modificación de la Orden de vedas de pesca para eliminar la anguila de las especies que podrán comercializarse y recoger la misma en el anexo I de especies de peces y cangrejos presentes en Castilla-La Mancha como especie autóctona para la que está prohibida su pesca.
Por otra parte, se debe modificar la Orden de vedas incluyendo en el artículo 7 de disposiciones provinciales los cinco nuevos refugios de pesca, así como las modificaciones de límites en los refugios de pesca de Los Chorros del río Mundo y río Endrinales.