El Registro de Servicios Sociales es el instrumento de ordenación, constatación y publicidad de:
- Las entidades privadas que han obtenido autorización para la prestación de servicios de carácter social.
- Los centros y equipamientos necesarios para la prestación de servicios sociales, sean públicos o privados.
Fines:
- Facillitar la planificación, gestión, control e inspección del sistema de servicios sociales.
- Ofrecer a la ciudadanía información de los servicios sociales que se prestan en CLM.
Se estructura en dos secciones:
1.-Servicios sociales autorizados.
2.-Centros autorizados.
La inscripción en el Registro se ordena de oficio, una vez emitida la correspondiente autorización administrativa de apertura de un centro o de prestación de un servicio social, y a continuación se inscribe la entidad titular y/o gestora del servicio.
Actos sujetos a autorización previa:
También recoge los principales acontecimientos que afecten a las entidades y centros inscritos.
Las entidades deben comunicar al Servicio de Inspección y Calidad de los Servicios Sociales, en el plazo de un mes desde que se produzcan, todas las variaciones de los datos inscritos, tanto de la entidad, como de los servicios y centros que de ella dependan, y, en particular, deben comunicar:
La cancelación registral se acuerda de oficio cuando se produce: