Se constituye como un órgano de diálogo institucional, concertación y participación entre sindicatos, organizaciones empresariales y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el diseño y desarrollo de las políticas de la Comunidad Autónoma en materia de relaciones laborales, y en el seguimiento de su ejercicio.
El Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha fue creado mediante Ley 9/2002, de 6 de junio de 2002.
El Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha, está compuesto por doce miembros en representación de la Administración y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Región, cuales son la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha (CECAM), la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha (CC.OO).
Se trata de un órgano que desarrolla sus funciones en el ámbito de las de las relaciones laborales y que viene desarrollando su actividad desde el año 2002, por lo que es un órgano consolidado de diálogo y participación en el ámbito laboral.
Funciones del Consejo Regional de Relaciones laborales:
- El Consejo conocerá previamente las disposiciones que dicte la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que incidan en el ámbito laboral, antes de su aprobación.
- Elaborar, promover y emitir, a iniciativa propia o a propuesta del Gobierno de la Región, por sí o a petición de las Cortes Regionales, estudios e informes con inclusión de propuesta, en su caso, en materia de relaciones laborales, mercado de trabajo y prevención de riesgos laborales, recomendando su aplicación. Los trabajos a los que se refiere este apartado, serán remitidos periódicamente a las Cortes Regionales.
- Fomentar la negociación colectiva dentro del respeto al principio de autonomía consagrado en el artículo 37.1 de la Constitución e impulsar, dentro de la autonomía propia de las partes negociadoras, una adecuada estructura de los Convenios en los ámbitos territorial y sectorial.
- Actuar como órgano de consulta de la autoridad laboral en los supuestos de adhesión de convenios colectivos, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las organizaciones sindicales y empresariales representadas en el mismo.
- Promover y facilitar los mecanismos necesarios para seguir avanzando en la consolidación del órgano para la conciliación, mediación y arbitraje en los conflictos de trabajo.
- Facilitar el seguimiento de los procesos de elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa.
- Promover acuerdos básicos para la creación y reforzamiento del papel central de las comisiones paritarias, en los diversos ámbitos de la negociación colectiva, con la composición y competencias que las partes negociadoras determinen.
- Participar y promover la participación en Congresos, Jornadas, Seminarios y Conferencias relacionadas con el estudio, el debate y la difusión de dichas cuestiones.
- Hacer estudios y propuestas, así como el seguimiento en materia de fluctuaciones del mercado de trabajo en Castilla-La Mancha.
- Realizar estudios y propuestas sobre las relaciones laborales de los trabajadores extranjeros en Castilla-La Mancha.
En diciembre del 2008, se crea en el seno del Consejo Regional de Relaciones Laborales, la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos como órgano especializado del mismo.
En 2023 se crea en el seno del Consejo, el Observatorio por la igualdad en el trabajo, con la misión de integrar la igualdad de oportunidades en el funcionamiento del mercado de trabajo, para fortalecer la presencia social de las mujeres, con especial atención al mercado laboral y el empleo, así como fomentar el conocimiento social sobre la realidad laboral de las mujeres y difundir a la opinión pública los datos obtenidos, estudios y actuaciones sobre empleo e igualdad con perspectiva de género.