Los Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, (en adelante, LECCEs) son agentes reconocidos, por el artículo 14 de la Ley de Ordenación de la Edificación, para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación.
Para el ejercicio de su actividad en todo el territorio español será suficiente con la presentación de una declaración responsable por cada uno de los establecimientos físicos desde los que presta sus servicios en la que se declare que estos cumplen con los requisitos técnicos exigidos reglamentariamente, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN RESPONSABLE?
Es el documento suscrito por el titular del LECCE o su representante legal, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que:
Se presentará modelo de declaración (ver pdf en área de descargas), junto con la relación de ensayos y pruebas de servicios que vayan a realizar, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde se ubiquen.
Siempre con carácter previo al inicio de su actividad y por cada uno de los establecimientos físicos desde los que vaya a prestar sus servicios.
En Castilla- La Mancha, el órgano competente en materia de calidad de la edificación es la Dirección General de la Vivienda.
ALCANCE LEGAL
Una vez se reciba la declaración responsable junto con la relación de ensayos y pruebas de servicios de un laboratorio, la Dirección General de la Vivienda lo comunica de oficio al Ministerio competente en materia de vivienda, junto con los datos precisos para su inscripción en el Registro General del CTE.
De conformidad con el articulo 5 del citado Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, para un mejor seguimiento de los sistemas de calidad implantados en los laboratorios, se posibilita al órgano competente para que pueda comprobar, verificar e investigar los resultados de la asistencia técnica, así como inspeccionar sus instalaciones y los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan. Por tanto, para la plena efectividad y seguridad del sistema, se establece un régimen de inspección sobre las condiciones definidas en este Real Decreto, al cual se tienen que someter los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación con el fin de acreditar el principio de calidad de los servicios que prestan.
En caso de incumplir con lo exigido, se podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada y la resolución del órgano competente que declare tales circunstancias será con los efectos previstos en la normativa vigente de aplicación
NORMATIVA DE APLICACIÓN
a) el procedimiento de actuación después de presentar la declaración responsable,
b) la documentación justificativa de los requisitos declarados para presentar ante el órgano competente
c) la campaña de ensayos de comparación interlaboratorios y
d) los cursos de formación.