La Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, ejercerá específicamente las siguientes funciones, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes:
a) La gestión, ejecución, control y evaluación de los programas de formación profesional en los centros del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral.
b) La gestión, ejecución, control y evaluación de los programas duales de formación y empleo.
c) La gestión, ejecución control y evaluación de la formación de los contratos de formación en alternancia.
d) La inscripción, acreditación y registro de los centros y entidades que imparten formación profesional en el ámbito laboral.
e) La planificación de la formación y actualización del profesorado de formación en el trabajo y formación profesional.
f) La gestión del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
g) El Registro de certificados y acreditaciones de formación profesional impartidos en el ámbito laboral.
h) El reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como el Registro estatal de Acreditaciones.
i) La gestión de los Centros de Referencia Nacional ubicados en Castilla-La Mancha, así como de la formación en centros propios.
j) Cuantas otras competencias tengan asignadas la Comunidad Autónoma en materia de formación profesional en el ámbito laboral, salvo las asignadas expresamente a otros órganos de apoyo o directivos.
La Dirección General de Empresas, ejercerá específicamente las siguientes funciones, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes:
a) La promoción de la actividad productiva mediante el apoyo a la creación de nuevas empresas y el impuso de las existentes, así como la incentivación de inversiones para su consolidación y crecimiento.
b) La elaboración y gestión de programas de ayudas e incentivos destinados a apoyar el nacimiento de pymes industriales y la capacidad de la industria existente, apostando por un modelo de crecimiento sostenible y fomentando la innovación abierta.
c) La participación en el diseño del ámbito normativo de la industria, el fomento de la política industrial y de las infraestructuras industriales, así como la promoción del suelo industrial.
d) La coordinación y apoyo técnico al Observatorio de la Promoción Industrial de Castilla-La Mancha.
e) El impulso de la cooperación público-privada dirigida a la generación y desarrollo de cadenas de valor empresariales y el incremento del tamaño de las empresas de Castilla-La Mancha.
f) La planificación, coordinación y gestión de la política de Incentivos Económicos Regionales regulada en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, junto con la tramitación y gestión de los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de promoción y planificación empresarial cuya gestión se atribuya a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
g) La ejecución de planes y líneas de actuación dirigidas a acelerar la transformación digital de las pymes regionales, incorporando soluciones tecnológicas avanzadas.
h) El apoyo a la financiación de la innovación y la inversión empresarial tecnológica.
i) El impulso de las relaciones entre los polos de conocimiento e innovación y las empresas de Castilla-La Mancha, facilitando la transferencia tecnológica.
j) La promoción de infraestructuras y servicios de apoyo a la innovación.
k) El impulso de la innovación en las empresas, apoyando la generación de conocimientos para la mejora de procesos, productos y servicios de mayor valor añadido.
l) La ejecución de estrategias de acompañamiento de startups, así como de la aceleración y escalado nacional e internacional de pymes.
m) El fomento de nuevos modelos de negocio para la comercialización de los bienes y servicios producidos por las empresas de Castilla-La Mancha.
n) La puesta a disposición de mecanismos de información y la generación de oportunidades de acceso a la financiación de las pymes y trabajadores autónomos, especialmente en zonas despobladas y sectores prioritarios. ñ) Las relaciones y tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.
o) La promoción y desarrollo del comercio internacional de las empresas y de sus procesos de apertura exterior, fomentando la cooperación empresarial y la colaboración con otros organismos e instituciones.
p) La planificación, programación y ejecución de las actuaciones destinadas a la información y asesoramiento sobre mercados internacionales.
q) El apoyo a la formación de técnicos en materia de internacionalización, impulsando la creación de redes de apoyo a las empresas exportadoras.
r) La captación de inversiones nacionales e internacionales en Castilla-La Mancha.
s) La identificación y acompañamiento integral a los proyectos de inversión, tanto nacionales como internacionales, con especial atención a aquellos proyectos estratégicos de alto valor añadido y generadores de empleo.
t) La coordinación de las Unidades de Acompañamiento Empresarial que tramitan los procedimientos de declaración como proyectos prioritarios en el territorio de Castilla-La Mancha.
u) Cuantas otras competencias tengan asignadas la Comunidad Autónoma en materia de empresas, salvo las asignadas expresamente a otros órganos de apoyo o directivos.
La Secretaría General de Economía, Empresas y Empleo desarrolla las funciones previstas en el artículo 32 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y, en particular, las siguientes:
a) La asesoría jurídica de los órganos de la Consejería, la tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos y disposiciones de aquélla, la tramitación y resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el seguimiento de resoluciones y sentencias de los órganos del poder judicial.
b) La elaboración y tramitación de proyectos de disposiciones de carácter general.
c) El estudio e informe de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.
d) La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.
e) La asistencia administrativa y técnica.
f) La coordinación y cooperación con el resto de Direcciones Generales y órganos adscritos.
g) Las relaciones con otras Administraciones y otros órganos de la Administración Regional.
h) La iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativa, así como la simplificación de procedimientos administrativos, y las funciones referentes a la protección de datos de la Consejería.
i) La propuesta, impulso y coordinación de medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano.
j) La dirección de la política informática de la Consejería, así como el impulso de las mejoras organizativas.
k) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.
l) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, salvo las asignadas a la Viceconsejería en el artículo 6.1 o), a las Direcciones Generales en el artículo 4.3.d), y a las Delegaciones Provinciales en el artículo 12.4, así como los encargos a medios propios que se suscriban por la Consejería.
m) La jefatura superior del personal de la Consejería y específicamente, la propuesta de provisión de puestos de trabajo, el nombramiento y cese de personal interino y la formalización y rescisión de contratos laborales de duración temporal.
n) El registro, el régimen interior y la gestión patrimonial de la Consejería, incidiendo en la sostenibilidad energética de los edificios y vehículos adscritos a la Consejería.
ñ) La remisión, para su publicación al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de las disposiciones, resoluciones y actos de competencia de la Consejería.
o) La coordinación, seguimiento y evaluación del conjunto de los planes, programas e iniciativas relacionados con los Fondos Europeos que gestione esta Consejería, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros órganos gestores de fondos.
p) La realización de análisis, previsiones y estudios económicos sobre la situación de la economía regional, para la identificación de las áreas prioritarias de actuación de la política económica regional y la asistencia en su diseño e implantación, así como la planificación y seguimiento de la actividad económica regional y la realización del Plan Estratégico Económico Regional.
q) El impulso de proyectos y la colaboración y la actuación coordinada con instituciones y entidades públicas y privadas, agentes económicos y empresariales de la región para la promoción económica regional.
r) El impulso de la promoción y el seguimiento de iniciativas económicas y programas de carácter estratégico de interés para la economía regional.
s) El impulso y la presidencia de las comisiones y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.
t) El estudio y fomento de la mejora de la regulación económica y de iniciativas de reducción o eliminación de barreras a la unidad de mercado, y al acceso y al ejercicio de las actividades económicas.
u) El ejercicio de las funciones que, en materia de defensa de la competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma. v) La coordinación y ejercicio de funciones en materia de igualdad de género, de participación ciudadana y de transparencia y buen gobierno en el ámbito de la Consejería.
x) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes y aquellas otras no específicamente atribuidas a otros órganos de la Consejería.
El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica de la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el art. 30 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Los Gabinetes son órganos de asistencia política y técnica a los miembros del Consejo de Gobierno. Sus miembros realizan exclusivamente tareas de asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.
Los miembros del Consejo de Gobierno tienen la facultad de designar con la limitación de los créditos que estuvieran consignados al efecto en los Presupuestos, al personal de su confianza que integra su Gabinete.
Los miembros del Gabinete cesan automáticamente al producirse el cese de quien los hubiese designado.
Son funciones principales del Instituto: