El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se modifica el Decreto 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral.
El Decreto 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral, es objeto de modificación, en los siguientes términos:
1. Se modifica la letra g) del apartado 3 del artículo 6, que regula las entidades y personas beneficiarias y los requisitos comunes, en el siguiente sentido: la obligación contenida en el indicado precepto no será de aplicable a aquellas extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 47 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19, hayan tenido lugar durante el estado de alarma.
2. Se modifica la letra l) del artículo 7 relativo a las obligaciones de las entidades y personas beneficiarias, mediante una reducción del periodo mínimo por el que debe mantenerse el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera el beneficiario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la fecha del contrato, pasando de dieciocho a doce meses, respecto a la línea 4 de subvención, que se refiere a las ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas, contratos de relevo y contratos temporales de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción, cuyo objeto es fomentar la estabilidad en el empleo de personas que se hayan incorporado al mercado laboral, mediante alguno de los contratos indicados.
3. Se revisan aspectos puntuales del régimen de sustitución de los contratos contemplados en el artículo 12, ampliando el plazo máximo para sustituir a las personas contratadas respecto a las líneas de subvención 2 y 3, y para cubrir las vacantes para la línea 4.
4. En cuanto al artículo 17 que regula los requisitos específicos para contratar por quienes solicitan la subvención, se introduce una excepción por la que no se exigirá la obligación prevista en su párrafo primero, cuando el descenso neto del empleo de la empresa, en relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, se deba a extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas que se hayan realizado en la empresa durante el estado de alarma declarado por la crisis originada por el COVID-19. Igualmente, y por las mismas causas, respecto de la obligación establecida en la letra c) del artículo 22.
5. Asimismo, se modifica la letra c) del apartado 5 del artículo 28, que regula el incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones, con el fin determinar los criterios para graduar proporcionalmente la cuantía que proceda reintegrar en función de la duración efectiva de la relación contractual, para las subvenciones recogidas en la línea 4.
6. Se modifica el apartado 2 del artículo 30, permitiendo que el beneficiario, a la finalización del contrato objeto de la ayuda, presente la documentación reflejada en el Anexo III que forma parte del Decreto.
7. Se modifica igualmente, la disposición adicional tercera, relativa a los indicadores financieros y de productividad.
8. Finalmente a través de la disposición adicional primera se publica el crédito disponible y se indica el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2020.
Por su parte la disposición adicional segunda recoge la modificación de los anexos del Decreto 97/2018, de 27 de diciembre, y la disposición adicional tercera regula el régimen de las subvenciones para la transformación en indefinidos de los contratos celebrados con personas con discapacidad.
El crédito disponible en el ejercicio 2020, para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones reguladas en el citado Decreto, asciende a 8.000.000 euros.
Enlaces relacionados:
Decreto 43/2020, de 3 de agosto, por el que se modifica el Decreto 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral.