Con fecha 1 de abril de 2020, se puso en marcha el programa temporal autorizado por el Consejo de Gobierno, con el fin de llevar a cabo el mantenimiento de las aplicaciones desarrolladas para la gestión de las medidas y submedidas 1,2,4.1, 6.1 y 19 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, así como para el mantenimiento de la aplicación de gestión de las estadísticas de control de todas las medidas, submedidas y operaciones incluidas en dicho Programa en la Secretaría General.
El Programa temporal autorizado tiene establecida una duración inicial de 24 meses, concluyendo la vigencia del mismo el 31 de marzo de 2022.
La memoria elaborada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, relativa a la prórroga correspondiente al programa temporal para poder cubrir el mantenimiento de las aplicaciones desarrolladas para el mantenimiento de sistemas del PDR de Castilla-La Mancha 2022-2024. Con la ampliación de 2 años del periodo de vigencia del Programa, se pretende mantener el equipo de trabajo nombrado para el mismo y que está compuesto por 2 Técnicos/as Superiores TIC y 3 Técnicos/as TIC.
Esta prórroga está motivada en la necesidad de seguir realizando el mantenimiento de sistemas del PDR de Castilla-La Mancha durante el periodo 2022-2024, dado que un correcto mantenimiento de los sistemas siguiendo la metodología de trabajo adecuada, está redundando en la calidad de los servicios públicos prestados por medio de ellos. Además, este programa coincidirá con la finalización del actual programa de desarrollo Rural y el estudio del nuevo.
La prórroga de dicho Programa Temporal tendrá una duración de 24 meses, a partir del 1 de abril de 2022.
En cuanto al nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha en su artículo 8.1.c. establece esta posibilidad cuando se trate de la ejecución de programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales o para el lanzamiento de una nueva actividad, siempre que su duración no sea superior a cuatro años.
En relación con lo anterior el artículo 52 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022 determina que, con carácter general, durante el ejercicio 2022, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar dichos programas temporales en casos excepcionales en los que sean financiados con fondos finalistas o se trate de actividades relacionadas con la presentación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.