El Gobierno de Castilla-La Mancha ha tomado conocimiento del proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento de liquidación y extinción de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la regulación legal vigente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios se contiene en la Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha. Dicha norma, en consonancia con lo dispuesto en legislación básica vigente cuando la misma fue aprobada, no contempla la posibilidad de liquidación y extinción de las Cámaras, y por ende, no recoge ninguna regulación sustantiva ni procedimental ante posibles situaciones de falta de gobernanza o de inviabilidad económica de una Cámara en nuestra Región.
Sin embargo, dichas circunstancias que pueden llegar a imposibilitar el funcionamiento normal de las Cámaras e impedir la adecuada prestación de los servicios y funciones a las empresas adscritas a la misma, sí vienen previstas en los artículos 37 y 38 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
En nuestra Región, como está sucediendo en otras Comunidades Autónomas, están aconteciendo las situaciones indicadas en los citados artículos 37 y 38 de la Ley básica estatal, que requieren de una actuación urgente de la Administración autonómica a la que le compete el ejercicio de la tutela de las Cámaras.
En este contexto normativo, si bien en la actualidad se ha iniciado la tramitación de un nuevo anteproyecto de Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios en nuestra Comunidad Autónoma, a fin de adaptar la normativa regional en esta materia a la Ley 4/2014, de 1 de abril, teniendo en cuenta la ausencia de regulación propia autonómica relativa a los supuestos de liquidación y extinción de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, y a los efectos de dar cumplida y pronta respuesta a los intereses de las personas físicas y jurídicas adscritas a las posibles Cámaras afectadas, resulta preciso regular el procedimiento aplicable en nuestra Comunidad Autónoma en los supuestos de extinción y liquidación de las Cámaras previstos en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Como consecuencia de ello, detectada una laguna legal en la materia, debe llegarse a la conclusión de que resultaría de aplicación supletoria el derecho estatal, de conformidad con la legislación básica estatal.
No obstante esa aplicación no puede realizarse de forma directa sino que requiere de una adaptación normativa, así las cosas, el objeto de este decreto es regular el procedimiento de liquidación y extinción de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
El procedimiento regulado en el proyecto de Decreto resultará aplicable cuando se produzcan los supuestos de extinción y liquidación que prevén los artículos 37 y 38 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y con las condiciones que en ellos se contemplan.