El Consejo de Gobierno ha acordado aprobar el Decreto de concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo ,cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
El Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, a través de una prestación económica única, para compensar las pérdidas económicas ocasionadas en sus actividades económicas consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de esa situación.
Se establecen dos líneas de subvenciones:
a) Línea 1: Subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas sin asalariados.
b) Línea 2: Subvenciones destinadas a microempresas.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el Decreto, las personas trabajadoras autónomas y las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y en las que concurran alguna de las dos siguientes circunstancias:
a) Que se hayan visto obligadas a la suspensión de su actividad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) Que no habiendo suspendido la actividad económica desarrollada, las personas autónomas trabajadoras o microempresas haya sufrido una reducción de su facturación en el mes natural anterior a la publicación del Decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de al menos el 60 por ciento, en relación con el mismo mes del ejercicio anterior.
La cuantía de la subvención a recibir por cada persona beneficiaria tendrá en cuenta las líneas de subvenciones y el número de trabajadores equivalentes a tiempo completo que tenían en la fecha de presentación de la solicitud.
Las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en atención al interés público, social y económico de su objeto, que justifica la imposibilidad de concurrencia pública.
Enlaces relacionados:
Decreto 14/2020, de 12 de mayo, de concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Corrección de errores del Decreto 14/2020, de 12 de mayo, de concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.