Se ha iniciado la tramitación de un expediente de contratación relativo a la obra de reforma y ampliación de la Oficina de Empleo de Illescas y el suministro de un conjunto modular prefabricado para el traslado provisional de la citada oficina en tanto duran las obras de reforma y ampliación.
El elevado número de personas usuarias que dependen de la Oficina de Empleo de Illescas (Toledo), junto al incremento de las funciones a desarrollar por la misma, y del personal de la Consejería necesario para prestar esos servicios, han supuesto que el actual inmueble y sus prestaciones resulten totalmente desfasados, en lo que respecta a distribución y dimensionamiento de su espacio, pues el proyecto de obra originario se elaboró en atención a un escenario socio-económico absolutamente distinto.
Por otro lado, y en tanto se realizan las obras de acondicionamiento y reforma del local donde se ubica la oficina, es necesario que los servicios públicos que tiene encomendados se sigan prestando, por lo que es preciso trasladar a los funcionarios y sus puestos de trabajo a un lugar adecuado para ello.
Una vez tramitado el expediente, y comprobando su ajuste a las previsiones normativas, se hace preciso someterlo a Consejo de Gobierno, a efectos de autorización del gasto, por superar el límite de 500.000,00 euros, cantidad máxima para su autorización por los titulares de las Consejerías, que se establece en el artículo 20 de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017.
Igualmente se debe autorizar a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la superación de porcentajes de gasto plurianual, de conformidad con el artículo 48.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, al superarse el porcentaje establecido (70% para la primera anualidad) en el artículo 48.3 de dicho texto legal.
Finalmente se debe autorizar a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la adquisición de compromisos de gastos que haya que atenderse en ejercicios posteriores al no existir crédito inicial ni haberse dotado mediante transferencia de conformidad con el artículo 48.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha