Con fecha de 26 de agosto de 2020 el Ayuntamiento de Bargas, provincia de Toledo, presenta solicitud de desafectación de parcelas de uso rústico declaradas de interés general acompañada, entre otra documentación de memoria justificativa de la nueva realidad económica, social y jurídica de la zona regable a la que pertenecen las parcelas de las que solicita su exclusión y de la autorización de representación de los propietarios a dicho Ayuntamiento.
La declaración de interés general para la transformación de una zona en regadío comporta un núcleo de discrecionalidad de la Administración, basado en consideraciones o motivos de la mayor o menor conveniencia u oportunidad, motivado en apreciaciones de índole técnica, económica o social.
Siendo la reforma agraria un procedimiento abierto, resultará posible la exclusión de terrenos incluidos dentro de Zonas Regables de Interés General de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha o de la Nación o de declaraciones de utilidad pública de concentraciones parcelarias, cuando desaparezcan las causas que lo justificaron.
Se ha justificado en el expediente que en el sector III del proyecto de transformación en
regadío de la zona regable de La Sagra-Torrijos, que comprende unas 1.125 ha del término municipal de Bargas (TO), las obras correspondientes a las infraestructuras de riego y la estación de bombeo no están concluidas; siendo improbable su conclusión ni a corto ni a medio plazo, debido a la no existencia de demanda por parte de los propietarios de las parcelas incluidas en dicho sector de reactivar el proyecto de transformación.
Asimismo, el Ayuntamiento de Bargas se ha comprometido a garantizar el mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas realizadas.
El artículo 37 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha, establece que la declaración de zona de interés regional de la comunidad autónoma se hará mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dictado a propuesta de la Consejería competente en materia de agricultura, que es la que actualmente tiene atribuida las competencias de desarrollo rural y de regadío. Luego, a sensu contrario, corresponderás al Consejo de Gobierno la exclusión de parcelas de la transformación de la zona regable.
Enlaces relacionados:
Decreto 83/2021, de 13 de julio, por el que se excluyen determinadas parcelas de la transformación de la zona regable de La Sagra-Torrijos del término municipal de Bargas, provincia de Toledo.