TEXTO PARA INCLUIR EN EL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA
El Consejo de Gobierno ha acordado Iniciar el procedimiento para modificar el Decreto 99/2006, de 01-08-2006, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serranía de Cuenca, y ampliar el Parque Natural de la Serranía de Cuenca en el término de Huerta del Marquesado (Cuenca) quedando definida la Zona Periférica de Protección en el término de Huélamo y el Parque Natural en el término de Huerta del Marquesado como se refleja en los Anexo I y II de ese Acuerdo.
Como consecuencia de las modificaciones anteriores la superficie estimada de Parque Natural pasa de 73.726 ha a 74.046 ha. y la de Zona Periférica de Protección en el término municipal de Huélamo pasa de una superficie estimada actualmente de 103,32 ha a una superficie estimada de 375,34 ha.
La Serranía de Cuenca se declaró Parque Natural mediante la aprobación de la Ley 5/2007, de 8 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Serranía de Cuenca para los terrenos definidos en su Anejo I coincidentes con los del Anejo I del Plan de Ordenación de Recursos Naturales previamente aprobado mediante Decreto 99/2006, de 1 de agosto, por reunir los requisitos señalados en el artículo 41 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
En el Parque Natural los usos, aprovechamientos y actividades se clasifican para su regulación de la forma señalada en el Anejo II.
El artículo 8 de la citada Ley 5/2007, de 8 de marzo establece el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural de la Serranía de Cuenca sobre el conjunto de los términos municipales que aportan terreno al mismo y a su zona periférica de protección, siendo los fines del establecimiento de este Área los de contribuir al mantenimiento del Parque Natural, fomentar el desarrollo rural y compensar socioeconómicamente a las poblaciones que sustentan los beneficios y servicios que el Parque Natural produzca a la sociedad y al medio ambiente.
La Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales justifica la necesidad de modificar la declaración de Parque Natural y por consiguiente el previo Plan de Ordenación de sus Recursos Naturales.
La citada Ley 5/2007, de 8 de marzo faculta al Consejo de Gobierno para la ampliación del Parque Natural a terrenos adyacentes poseedores de los suficientes valores naturales previo informe favorable de la junta rectora y el procedimiento señalado por la ley 9/99 de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza.