La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059, de 20 de junio (Decisión Ad Hoc nº 51) excluyó de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por el Reino de España, por no ajustarse a las normas comunitarias, en relación con las debilidades encontradas en el marco de las ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes.
En aplicación del artículo 5.3 y de la Disposición adicional quinta apartado primero del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, se determinó que la responsabilidad del Organismo pagador de Castilla-La Mancha ascendía a 32.092.239,07 euros, en cuanto a la inadmisibilidad de los pastos permanentes. A instancia del Reino de España el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la Sentencia T-459/16, de 29 de noviembre de 2018, anuló parcialmente la Decisión de ejecución (UE) 2016/1059. Teniendo en cuenta el sentido de la sentencia, la Comisión Europea publicó la Decisión de ejecución (UE) 2019/1835, de 30 de octubre de 2019 (Ad Hoc nº 61), en cuya virtud la corrección financiera total de FEAGA en relación con la inadmisibilidad de los pastos permanentes ascendía a 90.724.114,48 euros.
En virtud de la última decisión, se instruyó procedimiento de responsabilidad financiera que finalizó por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, imputando íntegramente la responsabilidad financiera al Organismo pagador de Castilla-La Mancha, por un importe de 17.264.910,04 euros.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha presentó requerimiento previo frente al Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, en base al artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, solicitando la anulación del citado acuerdo, por no concurrir los supuestos para la imputación de responsabilidad financiera al Organismo pagador de Castilla-La Mancha y, subsidiariamente, para el caso de que no proceda la estimación de la primera pretensión, que a la vista de las sentencias del Tribunal Supremo nº 1538/2020, de 18 de noviembre de 2020, y nº 1563/2020, de 19 de noviembre de 2020, recaídas en recursos contencioso-administrativos interpuestos por las Comunidades Autónomas de Extremadura y Cantabria, se estime, al igual que en esos pronunciamientos, que la responsabilidad financiera era concurrente al 50% entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
El Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021 estima parcialmente el requerimiento previo formulado, asumiendo la Administración General del Estado la existencia de responsabilidad concurrente entre las administraciones públicas implicadas, por lo que la corrección de las ayudas por superficie por la inadmisibilidad de los pastos permanentes, se cuantifica para Castilla-La Mancha en 8.632.455,02 euros, asumiendo el 50% restante la Administración General del Estado.
Al superar el importe de gasto la cifra de 750.000 euros, se precisa la autorización del Consejo de Gobierno, según dispone el artículo 21 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha para 2021, por lo que procede la elevación del expediente al citado órgano.