La justificación de la necesidad de efectuar este programa de trabajo temporal está relacionada con las tareas de gestión, seguimiento y control de las subvenciones para la selección y ejecución de proyectos relativos a la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de agua potable para municipios menores de 20.000 habitantes de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y para garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en la Orden 7/2022, de 18 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la selección y ejecución de proyectos relativos a la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de agua potable para municipios menores de 20.000 habitantes de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sino en los hitos y objetivos que marca el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) , recogidos en el CID y OA que el gobierno de España ha suscrito con la Unión Europea, para poder aplicar los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y evitar que toda la ayuda, por no haber podido gestionar todo el saldo comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia del programa tuviera que reintegrarse.
El tiempo de duración de la contratación del personal mediante este plan temporal de empleo es de 34 meses.
El coste total del Programa asciende a 881.876,87 euros.
De conformidad con la conferencia sectorial de Medio Ambiente de 9 de julio de 2017, que establece el marco regulatorio de esta ayuda a nivel nacional y de obligado cumplimiento para las comunidades autónomas, en su punto 4.7. Gastos asociados a la gestión de los fondos, indica que las Comunidades Autónomas beneficiarias podrán incluir los gastos asociados a la gestión de los fondos que admita la normativa europea que regule el Mecanismo de Recuperación, como, de conformidad con la guía de la Comisión Europea (SWD(2021) 12 final), los costes de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes.
En cuanto al nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha en su artículo 8.1.c. establece esta posibilidad cuando se trate de la ejecución de programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales o para el lanzamiento de una nueva actividad, siempre que su duración no sea superior a cuatro años.
En relación con lo anterior el artículo 52 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022 determina que, con carácter general, durante el ejercicio 2022, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar dichos programas temporales en casos excepcionales en los que sean financiados con fondos finalistas o se trate de actividades relacionadas con la presentación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.