La Fundación Castilla-La Mancha Tierra de Viñedos, se constituyó en escritura pública otorgada el 3 de septiembre de 2004, al amparo de la previsión contenida en el artículo 26.4 de la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha, figurando entre sus fines la gestión del Fondo de Promoción Vitivinícola, creado para desarrollar el potencial del mercado de los productos vitivinícolas elaborados en Castilla-La Mancha, tanto a nivel regional como nacional e internacional.
Posteriormente, por la Ley 6/2013, de 14 de noviembre, al derogar parcialmente la Ley 8/2003, de 20 de marzo, se suprimieron las aportaciones al Fondo de Promoción Vitivinícola, una de las fuentes de financiación de las actividades de la fundación. No obstante, al no acordarse la extinción de la Fundación, la misma continuó trabajando en cumplimiento de los fines para los que fue creada.
Con fecha 31 de marzo de 2017, la Fundación recibe notificación de sentencia firme derivada del proceso judicial que mantiene con ABANCA Corporación Bancaria S.A., por la que se condena a la misma al abono de la cantidad de 640.436,30 euros. A fin de proceder a la ejecución de esta sentencia, con fecha 5 de abril de 2017 la Fundación solicitó al Protectorado de Fundaciones autorización para la utilización de parte de la dotación fundacional, con el objeto de hacer frente a los gastos comprometidos.
La Fundación continúa en funcionamiento y trabajando para encontrar posibles alternativas de viabilidad que concluyen con un plan de viabilidad presentado en 2019. A finales del tercer trimestre de 2020, la Fundación contaba con un patrimonio neto estimado de 30.000 €, por lo que, dada la situación de reducción de la dotación fundacional y en virtud artículo 12 de la Ley 50/2002 de Fundaciones, el patronato de la Fundación Tierra de Viñedos, reunido el 20 de noviembre de 2020, toma el acuerdo por unanimidad de solicitar al protectorado de Fundaciones la convalidación de los gastos realizados a cargo de la dotación fundacional hasta la fecha, así como la reducción de la misma a la cantidad mínima establecida en la Ley de Fundaciones.
De conformidad con la disposición adicional tercera del Decreto 22/2015, de 30 de abril, de reducción de plazos y modificación del sentido del silencio administrativo en determinados procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se determina que sin perjuicio de la preceptiva autorización del Protectorado de Fundaciones de Castilla-La Mancha, los actos de enajenación y gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, así como los que impliquen autocontratación, de las fundaciones del sector público regional, requerirán autorización previa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, que se adjuntará a la documentación que se acompañe a la solicitud.
Toda vez, que dicha omisión de la autorización constituye una causa de anulabilidad, es posible su convalidación conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que señala, en su apartado cuarto, que el vicio consistente en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.