El tiempo de duración del programa temporal es desde el 1 de abril de 2018 hasta el 31 de marzo de 2022.
Las razones que justifican la necesidad de efectuar este programa temporal se deben a la puesta en marcha de nuevas inversiones y convocatorias de ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, lo que implica la implementación de los sistemas de gestión y seguimiento de ayudas por parte de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en su condición de Organismo pagado de estas ayudas.
El artículo 49 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018 determina que, con carácter general, durante el ejercicio 2018, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar dichos programas temporales en casos excepcionales en los que sean financiados con fondos finalistas o se trate de actividades relacionadas con la presentación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Al respecto, ha de tenerse en cuenta, que el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en su capítulo III Asistencia Técnica y creación de redes, quedaría encuadrada esta contratación de personal, estando prevista su cofinanciación a través del Feader en virtud de lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, aprobado mediante Decisión C(2015) 7561 final de 30 de octubre de 2015, de la Comisión Europea.