El Consejo de Gobierno ha autorizar el gasto por importe de 11.512.493,59 de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 21020000G/711A/22603, en virtud del artículo 20.f) de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, para la ejecución de la sentencia 47/2019, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo nº 111/2017 y se reconoce el derecho de ACUES a la cantidad que no incluye el IVA con los intereses de demora calculados conforme al fundamento de derecho sexto.
Con fecha 8 de enero de 2009, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y la entidad Aguas de Cuenca de España S.A., firmaron el Convenio de regulación para la ejecución y explotación de la actuación “Conducción desde las Presa de Torre de Abraham al embalse Gasset para abastecimiento a Ciudad Real y su comarca y modernización del canal del Bullaque”.
Con fecha 31 de diciembre de 2013, se emitieron dos facturas por los trabajos realizados, que ascendían, sin incluir el IVA, a la cantidad de 13.737.987,79 €. Una de ellas por importe de 9.604.000 € (sin IVA) de conformidad con lo dispuesto en el apartado d) de la Cláusula IV del Convenio, y otra por importe de 4.133.987,79 € (sin IVA) de conformidad con lo dispuesto en el apartado e) de la Cláusula IV del Convenio.
Por parte de Aguas de Cuenca de España S.A. se realizaron requerimientos de pago de fechas de 20 de marzo de 2015, 19 de abril de 2016 y de 17 de octubre de 2016.
Con fecha 16 de marzo de 2017, Aguas de Cuenca de España S.A presentó recurso contencioso-administrativo por el impago de los servicios prestados en ejecución del convenio suscrito el 8 de enero de 2009.
Con fecha 4 de marzo de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha estimó parcialmente el recurso contencioso interpuesto por la representación procesal de Aguas de la Cuenca de España S.A, reconociendo el derecho de la misma al abono de la cantidad de 9.604.000 € (cantidad que no incluye el IVA) correspondiente a la factura emitida el 31 de diciembre de 2013 conforme a lo establecido en el apartado d) de la Cláusula IV del Convenio suscrito, así como a los intereses de demora generados por el retraso en el pago de la citada factura en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Sexto de la citada resolución judicial.
Al ser un gasto por importe superior a 750.000 euros procede la autorización del gasto al Consejo de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.f) de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.