El expediente se instrumenta, para la autorización para la celebración del contrato, por lo establecido por el artículo 58.5.b) del Texto Articulado de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre; y para la autorización del gasto que comporta, por lo dispuesto en el artículo 20.f) de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, al superar éste el límite máximo de 750.000 euros, fijado para la competencia de los Consejeros.