Acuerdos del Consejo de Gobierno 21 de marzo de 2025

Acuerdos del Consejo de Gobierno

Acuerdos del Consejo de Gobierno 21 de marzo de 2025

ACUERDOS

ACUERDO POR EL QUE SE DECIDE INTERPONER RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA DISPOSICIÓN FINAL NOVENA DE LA LEY 7/2024, DE 20 DE DICIEMBRE.

Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se decide interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Disposición final novena de la ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. 
 
De acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la decisión del ejercicio de las acciones en vía jurisdiccional por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo del Gabinete Jurídico, a iniciativa de la Consejería con competencias en la materia afectada. Al tratarse de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional también se requiere dictamen preceptivo del Consejo Consultivo, según dispone el artículo 54.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

TOMA EN CONSIDERACIÓN Y CONFORMIDAD A LA PROPOSICIÓN DE LEY DE DETERMINACIÓN DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS EN CASTILLA-LA MANCHA. EXPEDIENTE 11/PPL-00012.

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el 10 de marzo de 2025, ha calificado favorablemente y admitido a trámite la Proposición de Ley de determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en Castilla-La Mancha, expediente 11/PPL-00012, acordando su remisión a Consejo de Gobierno, a los efectos previstos en el artículo 156. 1 y 2 del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha. 

 

La Ley estatal 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, estableció un mecanismo de consulta pública, directa y simultánea en todo el territorio nacional para medir la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito nacional. 

 

El procedimiento establecido por dicha Ley para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, quedó supeditado aun ulterior desarrollo reglamentario en aplicación de la disposición final tercera de la citada ley, no habiéndose llevado a cabo dicho desarrollo reglamentario a fecha de hoy.   

 

La representatividad de las organizaciones profesionales agrarias sigue residiendo en aquéllas que obtuvieron tal reconocimiento al amparo de las últimas elecciones a cámaras agrarias operadas en nuesta región en 1977. 

 

Por lo tanto, procede regular la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito regional, estableciendo un sistema de nueva planta que asegure la efectiva consideración de tal representatividad. Las organizaciones más representativas en el ámbito de Castilla la Mancha desarrollarán funciones de representación institucional en defensa de sus intereses ante la Administración General de la Junta de Comunidades y otras entidades u organismos de carácter regional, y tendrán los derechos inherentes a su consideración como tales. 

 

Se eleva, por tanto, al Consejo de Gobierno para su consideración la propuesta de la Consejería en el sentido de mostrar su conformidad conforme a lo facultado en el referido artículo 156.1 del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.