El Consejo de Gobierno ha acordado la cesión gratuita y en pleno dominio a la entidad de ámbito inferior al municipio (EATIM) de Aguas Nuevas (Albacete), de la finca registral Nº 27.187 (antigua finca 17.386), inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Albacete al tomo 1.763, libro 400, folio 205, inscripción 1ª. Compuesta por dos fincas catastrales con la siguiente descripción:
Parcela 5.374 del polígono 76, del sector I de la Zona Regable de llanos de Albacete, con referencia catastral 02900A076053740000JT, con una superficie actual, luego de diversas segregaciones, de 1.261 m2, y que cuenta con una construcción de 125 m2.
Parcela 5.341 del polígono 83, del sector I de la Zona Regable de llanos de Albacete, con referencia catastral 02900A083053410000JP, con una superficie del suelo de 4.271 m2.
Ambas parcelas constan en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con nº de activo 220100001497.
Con la condición de que, en todo caso, la naturaleza demanial de la finca debe mantenerse, destinándola a un fin de utilidad pública o interés social.
El Alcalde de la entidad de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) de Aguas Nuevas (Albacete), con fecha 2 de marzo de 2011, solicitó la cesión gratuita de dos parcelas rusticas sitas en dicha localidad descritas. alegando la necesidad que la entidad tenía de terrenos para la construcción de centros orientados al asociacionismo y a la participación ciudadana, en especial del colectivo de agricultores de la zona, alegando igualmente que en la parcela 5.374 existe una construcción en estado ruinoso, parte del antiguo complejo de la denominada casa de Salomón.
Dado el tiempo transcurrido desde la primera solicitud, con fecha 24 de octubre de 2017, el Ayuntamiento vuelve a reiterar su petición de cesión gratuita de la finca referida, si bien manifiesta que, dado el estado de absoluto deterioro y abandono de la finca (ruina evidente), con los peligros inherentes a dicho estado, el destino que se pretendía dar a la construcción ubicada en la finca ya no será posible, cambiando su destino por el de lugar de almacenaje que por escaso número de lugares similares con los que cuenta la Entidad, sería útil para el vecindario, compuesto mayoritariamente por agricultores pues se trata de un pueblo de colonización.
La 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, atribuye en el artículo 60 al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, la facultad de ceder gratuitamente a las corporaciones locales inmuebles de su patrimonio para el cumplimiento de los fines de aquellas, manifestándose en términos similares el artículo 140 del Decreto 104/1986, de 23 de septiembre. La referencia a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas se ha de entender.