La difícil situación por la que atraviesa el sector lácteo europeo y español, es consecuencia de la confluencia de una serie de factores, entre los que destaca la situación mundial provocada por la COVID-19. Estas circunstancias han dado lugar a un importante desequilibrio del mercado.
Al respecto la Comisión Europea aprueba para España un Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA. 56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones, para el acceso a la liquidez y la protección frente a otro tipo de perjuicios económicos significativos que hayan surgido a raíz del brote de COVID-19. Entre sus medidas se encuentra, para el sector primario la de la posibilidad de que una comunidad autónoma establezca las bases del régimen jurídico para la concesión de ayudas directas, por lo que queda justificado la aprobación de este decreto, dado que su objeto es proporcionar a las explotaciones de vacuno de leche liquidez a corto plazo, de manera que sus explotaciones puedan continuar con su actividad en tanto que el resto de medidas surten efectos y la oferta y la demanda de los mercados comienzan a recuperarse.
Por ello concurren las razones económicas y de interés general que justifican la concesión directa de subvenciones a los titulares de explotaciones de ganado vacuno de leche de Castilla- La Mancha, prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Genera de Subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas propuestas en el Anexo I del decreto, por su condición de titulares de explotaciones de bovino, de producción-reproducción con códigos de explotación inscritos en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA), activos y con censo mayor que cero, con clasificación zootécnica de producción de leche o reproducción mixta y que, a nivel de sub-explotación, estén clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta» a fecha 31 de enero de 2022, toda vez que han realizado alguna entrega de leche a primeros compradores durante 2021, o es una explotación de venta directa de alta y con declaración anual en 2020.
Enlaces relacionados:
Decreto 18/2022, de 22 de marzo, por el que se regulan las bases para la concesión directa de una subvención de carácter excepcional a explotaciones ganaderas de vacuno de leche de Castilla-La Mancha, para compensar las dificultades económicas en el sector lácteo, dentro del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.