La Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1690, de 12 de junio de 2024 (Decisión Ad hoc nº 73) ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros, que para el caso del Organismo pagador de Castilla-La Mancha ascienden a 9.830.285,20 euros, consecuencia de la existencia de deficiencias en la calidad del sistema de identificación de parcelas (SIP) en cuestión de pastos permanentes, en el marco de las investigaciones AA/2013/034 y AA/2016/041. La decisión tomando en consideración la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, T-459/16, de 29 de noviembre de 2018, ha cuantificado la corrección correspondiente a dichas deficiencias respecto al pasto arbolado-dehesa y el pasto arbustivo declarado por los ganaderos, en ambos casos en relación con las solicitudes de ayuda comprendidas en el periodo 2010-2013. Asimismo, se ha determinado la corrección correspondiente al año de solicitud 2014.
El Decreto 279/2023, de 5 de diciembre, por el que se designa el Organismo pagador de Castilla-La Mancha de los gastos del FEAGA y del FEADER, en su artículo 2 ha designado a la consejería competente en materia de agricultura como Organismo pagador, actualmente la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
El 20 de junio de 2024, el FEGA ha comunicado la corrección correspondiente a Castilla-La Mancha, resultante de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1690 de la Comisión, de 12 de junio (Decisión Ad hoc nº 73), que asciende a 9.830.285,20 euros, asumiendo la Administración General del Estado la responsabilidad mancomunada del 50% de la totalidad de dicha corrección. Habida cuenta que el Organismo pagador está de acuerdo en los importes de dicha Decisión debe procederse al pago, a fin de que resulte aplicable el artículo 6 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en cuya virtud, no procederá la adopción del acuerdo de iniciación cuando el sujeto que se considere responsable pague previamente al Estado, en cuyo caso no se repercutirá el interés compensatorio de los costes financieros a que se refiere el artículo 9.1 del real decreto.
A la vista de lo expuesto, corresponde al Organismo Pagador de Castilla-La Mancha reconocer la responsabilidad derivada de dicha decisión y abonar un importe de 4.915.142,60 euros, para lo que ha precisado la autorización del Consejo de Gobierno al tratarse la resolución de reconocimiento de un acto que conlleva la aprobación de un gasto superior a 750.000 €, todo ello de conformidad con el artículo 21 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.