El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se modifica el Decreto 21/2010, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y se publican los créditos disponibles que han de financiar las subvenciones de costes salariales en el ejercicio 2020.
El Decreto tiene por objeto modificar el Decreto 21/2010, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y se publican los créditos disponibles que han de financiar las subvenciones de costas salariales en el ejercicio 2020.
Dichas modificaciones se concretan en las siguientes cuestiones:
- Añadir un artículo 2 bis, estableciendo la compatibilidad de estas subvenciones con el mercado interior en aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Modificar el apartado 3 del artículo 3, en el sentido de supeditar la presentación de solicitudes por los posibles beneficiarios de las ayudas a la publicación de la correspondiente resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico.
- En el apartado 2 del artículo 4 se introducen nuevos requisitos generales a cumplir por parte de las entidades beneficiarias en aras de una mayor transparencia en la gestión de los recursos públicos.
- Se introduce como requisito dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
- Se añade un apartado 3 al artículo 4 indicando que no podrán ser beneficiarios de las ayudas que, reguladas en este Decreto, fueran convocadas en el mismo ejercicio en el que obtuvieran la calificación como centro especial de empleo.
- El artículo 5 referido a los destinatarios, se adapta al contenido del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
- Se establece un plazo uniforme para el cumplimiento por parte de los centros especiales de empleo de la obligación de presentación de su memoria anual.
- Se redacta el artículo 14 relativo a la publicidad de las subvenciones.
- El apartado 1 del artículo 26 introduce la posibilidad de excluir de las ayudas a tantos puestos como despidos queden acreditados cuando no se cumpla con lo previsto en artículo 2 bis, apartado b) y existan despidos disciplinarios o por causas objetivas, reconocidos o declarados improcedentes, o despido colectivo.
- En el apartado 1 del artículo 27 se prevé que las solicitudes para las subvenciones de costes salariales del primer y segundo semestre deban ir acompañados de la documentación que se especifica en el mismo.
- En el apartado 2 del artículo 28 se establece una nueva distribución en los porcentajes sobre el total del importe a abonar correspondiente al segundo semestre, así se amplía el del primer pago. Asimismo, se establece que la justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos previstos para la ayuda de costes salariales, se deberá realizar de acuerdo a un modelo normalizado al que se acompañará la documentación explicitada.
- Se introducen dos disposiciones transitorias, la primera está referida al modo y momento de presentación de la memoria anual correspondiente al ejercicio 2019 del centro especial de empleo, y la segunda relativa a la forma y al momento de compensar la devolución de ingresos correspondientes a la ayuda de costes salariales concedida en el segundo semestre de 2019.
Por último, a través de la disposición adicional primera se publica el crédito disponible que asciende a 19.777.777,78 euros y se indica el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2020, para las ayudas al mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad, relativas a las subvenciones de costes salariales.
Enlaces relacionados:
Decreto 26/2020, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 21/2010, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y se publican los créditos disponibles que han de financiar las subvenciones de costes salariales en el ejercicio 2020.