La orden regula las bases para la concesión de ayudas públicas para la realización de proyectos destinados a colectivos de integración socio-laboral para la puesta en marcha de proyectos de formación y empleo en el seno de la empresa (Proyectos CREA). Se destinan a mejorar la inserción socio-laboral de las personas pertenecientes a determinados colectivos, a través de la formación en régimen de alternancia con la actividad laboral en la empresa.
Los beneficiarios de la subvención serán las agrupaciones de entidades promotoras y empresas adheridas que presenten una solicitud conjunta mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación.
No obstante lo anterior, los destinatarios finales de las ayudas serán las personas con dificultades de inserción socio-laboral incluidas en algunos de los colectivos siguientes:
a) Personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido como tal por los correspondientes servicios sociales competentes.
b) Personas víctimas de violencia de género y de violencia doméstica.
c) Personas víctimas de terrorismo.
d) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
e) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en la letra d) por alguna de las siguientes causas
1º. Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
2º. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
g) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
h) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
i) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
j) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma.
k) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por la Comunidad Autónoma.
Enlaces relacionados:
Orden 19/2017, de 25 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la realización de proyectos destinados a colectivos de integración socio-laboral para la puesta en marcha de proyectos de formación y empleo en el seno de la empresa (CREA).