Acuerdos del Consejo de Gobierno 26 de noviembre de 2019

Acuerdos del Consejo de Gobierno

Acuerdos del Consejo de Gobierno 26 de noviembre de 2019

ACUERDOS

AUTORIZAR LA SUPERACIÓN DE PORCENTAJES, DERIVADOS DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA EL SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS, Y LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS EN LOS CENTROS ESCOLARES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL CURSO ESCOLAR 2019-2020.

A nivel comunitario, el Reglamento (UE) nº 1308/2013 de! Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, establece en su parte 11, título 1, capítulo 11, sección 1 una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, y plátanos, y de leche y productos lácteos en los centros escolares.

 

A nivel nacional, el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, modificado por el Real Decreto 77 /2019, de 22 de febrero, desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.

 

Es objeto del borrador de orden establecer las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el suministro y distribución de frutas y hortalizas, y leche y productos lácteos en los centros escolares de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2019-2020, de conformidad con el Real Decreto 511/2017 de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.

 

La finalidad de las ayudas, al amparo de este programa escolar, es aumentar el consumo de frutas y hortalizas frescas, y leche y productos lácteos entre la población infantil, de manera que se fomente la adquisición de hábitos alimentarios saludables.

 

El presupuesto previsto para esta convocatoria de ayudas durante el curso escolar 2019-2020 para el programa de reparto de frutas y hortalizas y leche y productos lácteos es de 1.282.360,93 euros. Al programa de reparto de frutas y hortalizas se destinarán 1.082.533, 73 euros y al programa de reparto de leche y productos lácteos se destinarán 199.827,20 euros, todo ello con cargo a la partida presupuestaria 21050000 G/718A/47336 de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha para el año 2020, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos citados. 

DECRETO POR EL QUE SE DISPONE EL CESE DE DON EMILIO ONTIVEROS BAEZA COMO PRESIDENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 2 la composición del Consejo Social y en el artículo 6 el procedimiento de nombramiento y cese del Presidente del Consejo Social, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha su adopción, a propuesta de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria. 

 

El Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/2003, procede al cese de Don Emilio Ontiveros Baeza, por expiración del mandato. 

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 267/2019, de 26 de noviembre, por el que se dispone el cese de don Emilio Ontiveros Baeza, como presidente del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.
 

DECRETO POR EL QUE SE DISPONE EL NOMBRAMIENTO DE DON FÉLIX SANZ ROLDÁN COMO PRESIDENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 2 la composición del Consejo Social y en el artículo 6 el procedimiento de nombramiento y cese del Presidente del Consejo Social, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha su adopción, a propuesta de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria. 

 

El Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/2003, procede nombramiento de nuevo presidente del Consejo Social de La UCLM. 

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 268/2019, de 26 de noviembre, por el que se dispone el nombramiento de don Félix Sanz Roldán, como presidente del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.

DECRETO POR EL QUE SE DISPONE EL CESE Y NOMBRAMIENTO, COMO MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, EN REPRESENTACIÓN DE LOS INTERESES SOCIALES.

Las Cortes regionales de Castilla-La Mancha aprobaron la Ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, que regula su naturaleza, composición y funciones. 

 

El artículo 13.1 de la Ley del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha dispone que el Consejo Social elaborará su propio Reglamento de Régimen Interior. El pleno del Consejo Social aprobó el 18 de febrero de 2005 el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, que en su artículo 10 establece la composición del mismo: estará integrado por 19 miembros, incluido el presidente o presidenta, seis miembros en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad y 13 en representación de los intereses sociales. 

 

Dentro de los 6 primeros son vocales natos el Rector, el Secretario General y el Gerente de la Universidad, y serán elegidos de entre sus miembros un profesor, un estudiante y un representante del personal de Administración y Servicios. 

 

Por parte de los intereses sociales de la región seis serán designados por el gobierno de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha, tres por parte de las Cortes y otros seis designados por las entidades empresariales, las sindicales y la federación de municipios y provincias a razón de dos cada uno. 

 

Los miembros de la representación social tienen un mandato de 4 años, pudiendo ser prorrogados una sola vez, acabarán también su representación cuando dejen de ostentar el cargo por el cual tienen la representación, o a propuesta de sus respectivas organizaciones como es el caso. 

 

Corresponde al gobierno regional el nombramiento del presidente y de todos sus miembros.

 

Cese: D. Ángel Padrino Murillo.

 

Nombramiento: D. Pedro Alarcón Gómez.

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 269/2019, de 26 de noviembre, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, en representación de los intereses sociales.
 

DECRETO POR EL QUE SE DISPONE EL CESE Y NOMBRAMIENTO DE DOS MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, DESIGNADOS POR LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES MÁS REPRESENTATIVAS, EN REPRESENTACIÓN DE LOS INTERESES SOCIALES.

Las Cortes regionales de Castilla-La Mancha aprobaron la Ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, que regula su naturaleza, composición y funciones.

 

El artículo 13.1 de la Ley del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha dispone que el Consejo Social elaborará su propio Reglamento de Régimen Interior. El pleno del Consejo Social aprobó el 18 de febrero de 2005 el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, que en su artículo 10 establece la composición del mismo: estará integrado por 19 miembros, incluido el presidente o presidenta, seis miembros en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad y 13 en representación de los intereses sociales. 

 

Dentro de los 6 primeros son vocales natos el Rector, el Secretario General y el Gerente de la Universidad, y serán elegidos de entre sus miembros un profesor, un estudiante y un representante del personal de Administración y Servicios. 

 

Por parte de los intereses sociales de la región seis serán designados por el gobierno de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha, tres por parte de las Cortes y otros seis designados por las entidades empresariales, las sindicales y la federación de municipios y provincias a razón de dos cada uno. 

 

Los miembros de la representación social tienen un mandato de 4 años, pudiendo ser prorrogados una sola vez, acabarán también su representación cuando dejen de ostentar el cargo por el cual tienen la representación, o a propuesta de sus respectivas organizaciones como es el caso. 

 

Corresponde al gobierno regional el nombramiento del presidente y de todos sus miembros.

 

Cese: D. Roberto Arcos Galiano y D. Carlos Ramón Marín de la Rubia.

 

Nombramiento: D. Ángel Nicolás García y de D. Juan Martínez Moraga.

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 270/2019, de 26 de noviembre, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, en representación de los intereses sociales.
 

AUTORIZACIÓN A LA TITULAR DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES PARA APROBAR EL GASTO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE REDACCIÓN DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE OBRAS PARA AMPLIACIÓN EN EL CEIP Nº 4 DEL BARRIO “EL QUIÑÓN” EN SESEÑA (TOLEDO).

El expediente de contratación para la ejecución de la obra de referencia tiene un presupuesto máximo estimado de 2.271.360,96 euros, superior a 750.000,00 euros, que el artículo 20 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, prorrogados por Decreto 95/2018, de 18 de diciembre, establece como límite en la autorización de gastos a los titulares de las Consejerías.

 

Como estamos ante un supuesto del artículo 234 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que prevé un régimen singular para los supuestos en que se contrate de modo conjunto la redacción de proyecto y la ejecución de las obras, es por lo que procede que el Consejo de Gobierno autorice a la titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la aprobación del gasto que resulte a la luz del futuro proyecto de obra, con el límite máximo indicado. 

AUTORIZACIÓN DEL GASTO DERIVADO DEL EXPEDIENTE DE TERCERA PRÓRROGA FORZOSA DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE DESARROLLO PERSONAL E INTEGRACIÓN EN LA COMUNIDAD EN EL COMPLEJO RESIDENCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL GRAVE “GUADIANA (MÓDULO II)”.

Se propone al Consejo de Gobierno autorizar un gasto de 954.426,35 euros derivado del expediente de tercera prórroga forzosa del contrato de servicios de desarrollo personal e integración en la comunidad en el complejo residencial para personas con discapacidad intelectual grave “Guadiana (módulo II)”, en Ciudad Real. 

 

Esta prórroga tendrá una duración máxima que abarcará desde el 1 de diciembre de 2019 al 31 de marzo de 2020, ambos días incluidos.  

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES CIVILES QUE RESULTEN PROCEDENTES FRENTE A CUATRO RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.

El Consejo de Gobierno acuerda autorizar al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio de las acciones civiles que resulten procedentes frente a cuatro resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fechas 19 de septiembre de 2019, desestimatorias de los recursos interpuestos y confirmando las calificaciones negativas del Registro de la Propiedad de Almagro a practicar notas marginales referidas a los siguientes asientos: 

- Asiento 1379 Diario 54, relativa a la nota marginal al acto de inscripción de la modificación de cabida de la finca del término municipal de Granátula de Calatrava, finca registral 5.997, parcela 46, polígono 40, con referencia catastral 13045A040000460000MD, que figura a nombre de Agrícola Presa Jabalón, S.L., sobre terrenos colindantes a la vía pecuaria sin deslindar “Cordel de las Vacas o de Calatrava”.

 

- Asiento 1380 Diario 54, referida a la nota marginal al acto de inscripción de la modificación de cabida de la finca de los términos municipales de Almagro, Valenzuela de Calatrava y Pozuelo de Calatrava, finca registral 3.465, parcela 2, polígono 43, con referencia catastral 13013A043000020000MM y parcela 48, polígono 43, con referencia catastral 13013A043000480000MU, que figura a nombre de Compañía Agrícola Inmobiliaria Zaragozana, S.L., sobre terrenos colindantes a la vía pecuaria sin deslindar “Cañada de Argamasilla” en el término municipal de Almagro.

 

- Asiento 1397 Diario 54, sobre nota marginal al acto de inscripción de la modificación de cabida de la finca del término municipal de Granátula Calatrava, finca registral 619, parcela 173, polígono 49, con referencia catastral 13045A049001730000MG, que figura a nombre de D. Miguel Ángel Montero Trujillo y D. ª Yolanda Romero Donoso, sobre terrenos colindantes a la vía pecuaria sin deslindar “Cañada de Puerto Bermejo” y

 

- Asiento1436 Diario 54, de nota marginal al acto de inscripción de la modificación de cabida de la finca del término municipal de Granátula Calatrava, finca registral 3.790, parcela 30, polígono 44, con referencia catastral 13045A044000300000MW, que figura a nombre de Agrícola Presa Jabalón, S.L., sobre terrenos colindantes a la vía pecuaria sin deslindar “Vereda de Cuevas Negras”.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL “CARBONÍFERO DE PUERTOLLANO" EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PUERTOLLANO.

El Consejo de Gobierno acuerda: 

 

Primero: Iniciar los procedimientos para la declaración del Monumento Natural "Carbonífero de Puertollano", en el término municipal de Puertollano en la provincia de Ciudad Real, sobre el ámbito territorial definido en el Anejo 1. 

 

Segundo: Establecer sobre el ámbito territorial definido en el anejo del presente Acuerdo, el régimen de protección preventiva señalado por los artículos 32.5 y 30 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, para todas las actividades señaladas en el Anejo 2 de dicha Ley.

 

Tercero: Que el presente acuerdo surta efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.  

 

Enlaces relacionados:

 

Acuerdo de 26/11/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se inicia el procedimiento de declaración del Monumento Natural Carbonífero de Puertollano en el término municipal de Puertollano provincia de Ciudad Real.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL “MORRÓN DE VILLAMAYOR" EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAMAYOR DE CALATRAVA.

El Consejo de Gobierno acuerda: 

 

Primero: Iniciar los procedimientos para la declaración del Monumento Natural "Morrón de Villamayor", en el término municipal de Villamayor de Calatrava en la provincia de Ciudad Real, sobre el ámbito territorial definido en el Anejo 1. 

 

Segundo: Establecer sobre el ámbito territorial definido en el anejo del presente Acuerdo, el régimen de protección preventiva señalado por los artículos 32.5 y 30 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, para todas las actividades señaladas en el Anejo 2 de dicha Ley. 

 

Tercero: Que el presente acuerdo surta efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.  

 

Enlaces relacionados:

 

Acuerdo de 26/11/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se inicia el procedimiento de declaración del Monumento Natural Morrón de Villamayor en el término municipal de Villamayor de Calatrava provincia de Ciudad Real.

AUTORIZACIÓN PREVIA DEL GASTO RELATIVO A LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS FORESTALES PROCEDENTES DE LOS TRATAMIENTOS SELVÍCOLAS QUE SE LLEVAN A CABO EN LAS DISTINTAS PROVINCIAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno acuerda autorizar un gasto por importe de dos millones cuatrocientos mil euros, (2.400.000 €), IVA incluido, correspondiente a la contratación de las “obras de eliminación de residuos forestales mediante medios mecánicos, apeo y saca, por lotes, procedentes de los tratamientos selvícolas que se llevan a cabo en las distintas provincias de Castilla-La Mancha, campaña 2020 submedida 8.3 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020”, de la empresa pública “Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha”. 

RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR S42/19 (02CN180210) INCOADO A “IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U.”.

El Consejo de Gobierno acuerda: 

 

Primero: Sancionar a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., ahora denominada “I-de Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.”, por la comisión de una infracción muy grave en materia de conservación de la naturaleza, tipificada en el artículo 108.6 de la ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza con: 

 

a) Una sanción por importe de 400.000 euros, de conformidad con lo prevenido en el artículo 113.1.C de la Ley 9/1999, de 26 de mayo.

 

b) Una indemnización por importe de 336.900 euros, en aplicación del artículo 118.1 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, y en virtud del baremo (actualizado) previsto en el Decreto 67/2008, de 13 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada.

 

Segundo: Imponer a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., I-de Redes Eléctricas Inteligentes, S.A, una medida complementaria consistente en la adaptación de la línea eléctrica correspondiente al tendido eléctrico “El Salobral-Campillo de la Virgen-Pozohondo”, en el plazo de dos meses desde la firmeza del presente Acuerdo, adecuándolo a los fines de protección de avifauna frente al riesgo de electrocución y en cumplimiento del deber de evitación de nuevos daños, conforme a las prescripciones técnicas establecidas en el anexo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y a lo previsto en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna en Castilla-La Mancha. En el plazo de dos meses no se tendrán en cuenta los plazos desde que la titular de la línea presente las solicitudes de autorización administrativa que resulten procedentes, hasta la notificación de la resolución de las mismas”. 

 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 42/2019, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 45/2018, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.

El Consejo de Gobierno ha acordado aprobar el Decreto por el que se modifica el Decreto 42/2019, de 14 de mayo, por el que se modifica el Decreto 45/2018, de 3 de julio por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida.
 
Con fecha 22 de mayo de 2019 se el Decreto 42/2019, de 14 de mayo, por el que se modifica el Decreto 45/2018, de 3 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida.
 
La disposición adicional primera del citado Decreto 42/2019, de 14 de mayo, establecía el crédito disponible y el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2019, recogiéndose en su apartado 1 el importe del crédito disponible, el programa con cargo al que se atenderían las obligaciones económicas derivadas del decreto, así como su desglose en partidas presupuestarias y líneas de ayudas.
 
La Línea 2 de las subvenciones para incentivar la contratación indefinida que se refiere a la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos, constituye una de las principales medidas para reducir la tasa de temporalidad en la contratación en la Región.
 
En atención a la finalidad de estas ayudas de incentivar e impulsar la creación de empleo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, activando el mercado de trabajo mediante la mejora de la empleabilidad y el fomento de la inserción laboral de colectivos que poseen especiales dificultades, tales como los desempleados de larga duración, los desempleados mayores de 45 años y las mujeres, resulta de especial interés reforzar la cuantificación de los importes destinados a las ayudas para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos, en los términos establecidos, para esa Línea 2 de subvenciones, por el Decreto 42/2019, de 14 de mayo.
 
El decreto que se aprueba modifica dicho apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto 42/2019, de 14 de mayo, variando la distribución de importes entre las líneas de ayudas.
 
Enlaces relacionados:
 
Decreto por el que se modifica el Decreto 42/2019, de 14 de mayo, por el que se modifica el Decreto 45/2018, de 3 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida.
 

APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 31/2007, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE GOBERNANZA DE LA INVERSIÓN TERRITORIAL INTEGRADA (ITI) DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2020.

El Decreto 31/2017, de 25 de abril (DOCM nº 85, de 3 de mayo),  estableció el procedimiento de gobernanza de la ITI de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

 

En el DOCM de 16 de agosto, se publicó una primera modificación por Decreto 49/2017, de 9 de agosto, a efectos de incorporar nuevos municipios, y modificar la composición de los Subcomités Territoriales de Participación de la ITI, dando entrada a dos representantes del Tercer Sector de Acción Social de Castilla-La Mancha, con el fin de mejorar la representación de la sociedad civil en los referidos Subcomités. 

 

Transcurridos más de dos años desde la modificación del Decreto, se han puesto de manifiesto cuestiones de índole diversa que aconsejan nuevamente la  modificación del mismo para su óptimo funcionamiento, así como para adecuar la composición de los órganos de la Gobernanza a la nueva estructura de la Administración regional. 

 

Las modificaciones propuestas se refieren a dos grupos de materias claramente diferenciadas en su vertiente orgánica y funcional. En la primera de ellas, se incluye la modificación tanto del Comité de Planificación, Coordinación y Seguimiento, como de los Subcomités Territoriales de Participación.  

 

Así, en la estructura del Comité se incorpora el Comisionado del Reto Demográfico como Vicepresidente, y en la de los Subcomités, a los Delegados Provinciales de las Consejerías, en calidad de miembros de la Administración periférica, todo ello de acuerdo con la nueva estructura de la Administración regional.  

 

Con respecto a la vertiente funcional, se amplía la convocatoria ordinaria de los Subcomités Territoriales, de tres a seis meses, para una mejor operativa del mismo, y por último se simplifica el seguimiento de la estrategia de la ITI, no solo para evitar duplicidades con los informes de seguimiento que deben elaborar los gestores de los FEIE, sino también para facilitar la recogida de datos y su plasmación en el análisis que debe elaborarse anualmente por el Comité de Planificación, Coordinación y Seguimiento.

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 265/2019, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

AUTORIZACIÓN DEL GASTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE NUEVOS DESARROLLOS Y MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA DE GESTIÓN EDUCATIVA DELPHOS, PAPÁS Y TYKÉ DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA- LA MANCHA, COFINANCIADO CON FONDOS FEDER (2014-2020).

Autorizar un gasto total por importe de 1.023.717,85 euros para el contrato de servicios de nuevos desarrollos y mantenimiento de la Plataforma de Gestión Educativa Delphos, Papás y Tyké de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, basado en el acuerdo marco para los servicios de desarrollo de sistemas de administración electrónica (AM 26/2015), cofinanciado con fondos FEDER (2014-2020). 

AUTORIZACIÓN DE SUPERACIÓN DE PORCENTAJES PARA LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE REHABILITACIÓN DE CRÉDITO CORRESPONDIENTE AL DECRETO 79/2016, DE 27/12/2016, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN CEPAIM.

Propuesta de acuerdo de superación de porcentajes, a los efectos previstos en el artículo 48.4  del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, para la tramitación del expediente de rehabilitación de crédito correspondiente al Decreto 79/2016, de 27/12/2016, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación CEPAIM acción integral con migrantes para el desarrollo del proyecto ADELANTE. 

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO A LA FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA, LAVANDERÍA Y MANTENIMIENTO EN EL CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA AL MENOR DE TOLEDO.

La Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, contribuye al mantenimiento de una red de Centros Residenciales, entre ellos cabe destacar la atención integral (sanitaria, orientación, apoyo educativo y social) e individualizada a menores con trastornos de salud mental no asociados a discapacidad intelectual cuyos problemas de conducta han desbordado la capacidad de resolución y abordaje personal, familiar y de los dispositivos especializados que ofrece su entorno. 

 

En concreto, el Centro de Atención Especializada al Menor de Toledo (CAEM TO), es un recurso de carácter residencial que ofrece alojamiento, convivencia y atención integral a los menores que presentan algún trastorno de salud mental o problemas de conducta. El objetivo que se pretende conseguir con la tramitación de este expediente es que, dadas las características del centro se hace fundamental la prestación de una serie de servicios que han de ser desarrollados en beneficio de los menores y del buen funcionamiento del Centro en cuestión. 

 

El importe previsto de gasto para este expediente de contratación es de 358.819,75 €. 

AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE PORCENTAJES DE LAS AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS ZOOTÉCNICO-SANITARIOS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS (ADSGS) EN CASTILLA-LA MANCHA.CONVOCATORIA 2020.

Por la Orden 29/2018, de 13/02/2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSGs) en Castilla-La Mancha (DOCM nº39 de 23/02/2018). Esta Orden divide las ayudas en dos líneas, la primera de ellas, Capítulo II de la Orden, destinada a la ejecución de Programas zootécnico sanitarios, de acuerdo al Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, y la segunda, Capítulo III, para la ejecución de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de las Enfermedades Animales, cofinanciadas en base al Reglamento 652/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal. 

 

El objeto de las resoluciones es convocar, por el procedimiento de tramitación anticipada para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas en el capítulo II y en el capítulo III de la Orden 29/2018, de 13/02/2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSGs) en Castilla-La Mancha. Estas ayudas se financian con fondos de los Presupuestos Generales del Estado y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El crédito presupuestario de las ayudas del capítulo II para esta convocatoria de 2020 asciende a 650.000 €, y se imputarán a la aplicación presupuestaria 21040000G/713B/4832F (21040000G/713B/4832F 10.000,00 euros; con cargo a la partida presupuestaria 21040000G/713B/4832F, Fondo 370, 40.000,00 euros; con cargo a la partida presupuestaria 21040000G/713B/4832F, Fondo 00000000371, 600.000,00 euros). Por lo que respecta al crédito presupuestario de las ayudas del capítulo III asciende a 1.800.000 €, y se imputarán a la aplicación presupuestaria 21040000G/713B/4832F (21040000 G/713B/4832F 1.390.000,00 euros; con cargo a la partida presupuestaria 21040000G/713B/4832F, Fondo 370, 410.000,00 euros). Ambas convocatorias quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2020. 

 

Los créditos referidos superan los porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por lo que, con carácter previo a la publicación de las convocatorias, procede elevar al Consejo de Gobierno su correspondiente autorización. 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 86/2019, DE 16 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL.

- Modificar el Decreto 86/2019, de 16 de julio, para asumir directamente la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales, la política de cooperación internacional para el desarrollo, la educación para el desarrollo y la acción humanitaria, competencias que hasta ahora correspondían a la Dirección General de Acción Social y Cooperación, quien tras la modificación del Decreto pasará a denominarse Dirección General de Acción Social.

 

- Modificar el Decreto 260/2011, de 30 de agosto, de competencias sancionadoras en materia de sanidad, ordenación farmacéutica, defensa del consumidor y usuario, productos farmacéuticos, asuntos sociales y protección de menores, para adaptar las competencias que en él se recogen, a la actual estructura de la Consejería de Bienestar Social.

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 271/2019, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social.