El Decreto tiene como objeto regular la concesión directa de subvenciones en el marco del programa Captación del Talento, estableciendo las siguientes líneas de subvención:
- Línea 1: Subvenciones para la contratación indefinida.
- Línea 2: Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora.
- Línea 3: “Bono Talento Rural”.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
- Para la línea 1, las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, pueda realizar la contratación subvencionable.
- Para la línea 2, las personas físicas que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
- Para la línea 3, las personas físicas que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad, que fijen su residencia habitual en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
Las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Enlaces relacionados:
Decreto 45/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Captación del Talento.