El Decreto 21/2010, de 20 de abril, regula los incentivos destinados a los centros especiales de empleo, con la finalidad de promover y facilitar la integración social y laboral de las personas con discapacidad en dichos centros.
Habida cuenta del tiempo transcurrido desde que se aprobó la citada norma, de las modificaciones operadas por la normativa que resulta aplicable a estas ayudas, y de la necesidad de mejorar la gestión de los recursos públicos, eliminando cargas administrativas y avanzando en la implantación de la administración electrónica, resulta conveniente la modificación del mencionado decreto.
Las principales modificaciones propuestas son las siguientes:
1º) Se introducen nuevos plazos para la presentación de las solicitudes, una vez que se publiquen los créditos destinados a la convocatoria anual.
2º) Para la modalidad de ayuda de costes salariales, y con la finalidad de adecuar el importe solicitado al coste real de la plantilla, se regula la posibilidad de presentar dos solicitudes al año, en aras de una utilización eficiente de los recursos públicos.
3º) Así mismo, en aras de eliminar trabas al acceso y ejercicio de actividades económicas, y teniendo presente la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, se introducen modificaciones en el decreto que tratan de ajustarse a tales fines.
4º) Por otra parte, se añade, como requisito para acceder a estas ayudas, que los beneficiarios dispongan de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5º) Respecto a los destinatarios finales de las ayudas contempladas en este decreto, que residen en los trabajadores con discapacidad de los centros especiales de empleo, se requiere que con carácter previo a su contratación, deban estar inscritos en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha, requisito que no se exige en el actual decreto.
6º) A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión regulado en este decreto se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, puesto que atendiendo a las características de los beneficiarios y su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y la disponibilidad a los medios tecnológicos precisos.
Por último, la Disposición transitoria tercera establece el crédito disponible y plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio de 2016.
Enlaces relacionados:
Decreto 36/2016, de 27/07/2016, por el que se modifica el Decreto 21/2010, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
Consejería de Economía, Empresas y Empleo