El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, declara el estado de alarma al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.
El real decreto citado establece que, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto.
Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del real decreto.
El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.
Para asistir al Presidente de Castilla-La Mancha en sus funciones de autoridad delegada y asesorarle en las medidas que se hayan de adoptar en el ámbito de sus competencias como tal, el presente acuerdo crea el Comité de Coordinación interadministrativa de Castilla-La Mancha durante el estado de alarma y regula su composición, funciones y régimen jurídico.
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Resolución de 28/10/2020, de la Secretaría General de la Presidencia, por la que dispone la publicación del Acuerdo de 27/10/2020, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Comité de Coordinación Interadministrativa de Castilla-La Mancha durante el estado de alarma y se regula su composición, funciones y régimen jurídico.