La Ley Electoral de Castilla-La Mancha determina que, en el aspecto orgánico, se creará la Junta Electoral de Castilla-La Mancha, que será un órgano superior de ordenación y control del proceso electoral autonómico. Asimismo, la Ley establece que la Junta Electoral de Castilla-La Mancha es un órgano de carácter permanente, que estará compuesto por una amplia representación judicial para garantizar su imparcial actuación.
Cumpliendo igualmente con lo recogido en la Ley respecto a la composición de este órgano, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha designó por insaculación celebrada ante su Sala de Gobierno a los cuatro vocales magistrados que deben formar parte de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha.
De este modo, el Consejo de Gobierno tiene que aprobar por Decreto la composición de la nueva Junta Electoral de Castilla-La Mancha, que queda constituida del siguiente modo:
Vocales:
D. Ricardo Estévez Goytre (Magistrado del Tribunal Superior de Justicia),
D. Guillermo Benito Palenciano Osa (Magistrado del Tribunal Superior de Justicia),
D. Jesús Martínez-Escribano Gómez (Magistrado del Tribunal Superior de Justicia),
Dª Luisa María Gómez Garrido (Magistrada del Tribunal Superior de Justicia),
D. José Miguel Mendiola García (designado por las Cortes),
D. Juan García Montero (designado por las Cortes) y
Dª Silvia Valmaña Ochaíta (designada por las Cortes).
Enlaces relacionados:
Decreto 1/2020, de 28 de enero, por el que se nombra a los miembros de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha.