En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 235, de 4 de diciembre de 2013, se publicó el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo.
El artículo 11 del mencionado Decreto, determina los órganos competentes para sancionar las infracciones previstas en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, dentro del ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
La reciente Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, introduce, a través de su disposición final primera, una modificación del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. De forma concreta, el apartado dos de la citada disposición final, modifica las sanciones previstas en el artículo 40, variando su cuantía. Por su parte, la disposición final decimocuarta, establece que el 1 de octubre de 2021 entrará en vigor este apartado dos de la disposición final primera.
La modificación de las cuantías de las sanciones en el Orden Social, introducido por la mencionada norma legal, afecta a la distribución competencial prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 11 del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, los cuales, en materia de trabajo y en materia de seguridad y salud laboral, respectivamente, vinculan la competencia sancionadora a la cuantía de las sanciones a imponer; a diferencia del apartado 3, que en materia de empleo, vincula la competencia sancionadora a la calificación de las infracciones como leves, graves o muy graves.
En este contexto, se considera necesaria la modificación del artículo 11 del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, para adecuar sus apartados 1 y 2 a las nuevas cuantías de las sanciones previstas en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Asimismo, en virtud del principio de oportunidad, dado el cambio de denominación de algunos órganos administrativos desde la aprobación del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, se introduce una referencia actualizada a los mismos, a través de una disposición final de adaptación de referencias.
Enlaces relacionados:
Decreto 97/2021, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo.