Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, en los términos que establece el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.
Habida cuenta del tiempo transcurrido desde que se aprobó la norma autonómica anterior que establecía las bases reguladoras para la concesión de este tipo de subvención (Orden de 30 de abril de 2010), las modificaciones operadas por la normativa que resulta aplicable a estas ayudas, y la necesidad de mejorar la gestión de los recursos públicos, eliminando cargas administrativas y avanzando en la implantación de la administración electrónica, resulta conveniente la publicación de una nueva Orden.
Los principales aspectos que establece la nueva Orden son los siguientes:
1º) Las subvenciones reguladas en esta Orden se resolverán por el procedimiento de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y se publicará en la base de datos nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla la Mancha. La propia convocatoria fijará el plazo de presentación de solicitudes.
2º) Se establecen criterios de valoración de las solicitudes presentadas así como criterios en el caso de que se produzcan empates. En el caso de que los importes solicitados por las entidades beneficiarias superen el crédito disponible para la correspondiente convocatoria, se prevé que el órgano concedente pueda proceder al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.
3º) Se elimina trabas al acceso y ejercicio de actividades económicas, teniendo presente la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
4º) Por otra parte, se añade, como requisito para acceder a estas ayudas, que los beneficiarios dispongan de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5º) Respecto a los trabajadores que conforman las unidades de apoyo de los centros especiales de empleo por los que se solicita subvención, se requiere que con carácter previo a su contratación, deban estar inscritos en las Oficinas de Empleo de Castilla- La Mancha.
6º) A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión regulado en este decreto se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, puesto que atendiendo a las características de los beneficiarios y su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y la disponibilidad a los medios tecnológicos precisos.
7º) Se establece un sistema simplificado de justificación de la subvención y se prevé que el abono de la subvención concedida pueda realizarse mediante pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de la actividad subvencionada.
Enlaces relacionados:
Orden de 30/11/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo
Consejería de Economía, Empresas y Empleo