El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Tablas de Daimiel.
El Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel fue declarado mediante el Decreto1874/1973, de 28 de junio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68 y 69 de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, que preveía esta figura de protección y establecía su declaración por Decreto a propuesta del Ministerio de Agricultura, y de acuerdo con el Decreto 3768/1962, por el que se modifican los artículos 189 a 201 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962.
La Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel, establece el régimen jurídico especial del parque nacional y su artículo 7 recoge disposiciones para la elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión.
La conservación del Parque Nacional de Tablas de Daimiel, como en los demás parques de la Red, se apoya en la planificación previa, que se enmarca en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales aprobado por Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, y se concreta en el presente Plan Rector de Uso y Gestión, documento normativo que conforme al artículo 20 de la Ley 30/2014 se elabora y aprueba por la administración competente. A tal efecto, la Ley 9/1999 de Castilla-La Mancha, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, modificada por la Ley 8/2007, de 15 de marzo, introduce un título específico sobre parques nacionales donde establece, entre otros, el contenido obligatorio de sus Planes Rectores de Uso y Gestión, atribuyendo la competencia para aprobar el Plan al Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
Enlaces relacionados:
Decreto 87/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel.