Acuerdos del Consejo de Gobierno 5 de febrero de 2019

Acuerdos del Consejo de Gobierno

Acuerdos del Consejo de Gobierno 5 de febrero de 2019

ACUERDOS

PROYECTO DE LEY DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA

El Consejo de Gobierno ha aprobado el anteproyecto de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha así como su remisión a las Cortes de Castilla-La Mancha.
 
EL objeto del anteproyecto es establecer la regulación de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio de Castilla-La Mancha un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Cabe destacar que en algunos aspectos se introduce un mayor grado de protección del medio ambiente, como ocurre al extender a más categorías de proyectos la obligatoriedad de seguir los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
 
Los anexos I y II de la ley incorporan el conjunto de los proyectos detallados en los anexos equivalentes de la Ley 21/2013 aquellos otros que en el ámbito de Castilla-La Mancha se ha considerado que procede someter a evaluación de impacto ambiental, tanto ordinaria como simplificada, todo ello como norma adicional de protección. En su anexo III y anexo V se incluyen los criterios respectivos que han de seguirse por parte del órgano ambiental para determinar si de la evaluación de impacto ambiental simplificada o de la evaluación ambiental estratégica simplificada procede deducir la necesidad de articular los correspondientes procedimientos ordinarios. El anexo IV contiene la información que ha de formar parte del estudio ambiental estratégico. Por último, el anexo VI detalla la información necesaria para el estudio de impacto ambiental, así como una serie de conceptos técnicos necesarios para la correcta realización de la evaluación ambiental, y especificaciones que permiten interpretar de forma clara y armónica las categorías de proyectos incluidas en los anexos I y II.
 
En la disposición final primera de la ley se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su ejecución y desarrollo, y en particular para modificar sus anexos con el fin de adaptarlos a la legislación básica estatal y a la normativa vigente en general, a la evolución científica y técnica, y a lo que dispongan las normas internacionales y el Derecho de la Unión Europea, agilizando de forma importante la posible evolución de los mismos, todo ello de acuerdo con la legislación básica estatal. Finalmente, se establece que la Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
 
 
La ley deroga la citada Ley 4/2007, así como el Reglamento General de Desarrollo de la precedente Ley 5/1999 de 8 de abril, de evaluación del impacto ambiental, aprobado por el Decreto 178/2002 de 17 de diciembre, dada su incompatibilidad con la legislación básica estatal vigente.
 
El régimen transitorio plantea que se aplicará la ley a todos los procedimientos de evaluación que se inicien a partir de su entrada en vigor. Asimismo, en la disposición transitoria también se tratan de prever los distintos supuestos derivados de las evaluaciones ambientales realizadas de acuerdo con la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, tanto en los casos en que se hubieran finalizado antes de la entrada en vigor del texto propuesto como en los casos en que sea posterior su finalización.
 
Enlaces relacionados:
 
PROYECTO DE LEY DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA
 
Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

INFORME SOBRE LOS CONVENIOS CONCERTADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA E INSCRITOS EN EL REGISTRO GENERAL DE CONVENIOS ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2018 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

La acción administrativa se despliega muchas veces en forma de concertación de convenios interadministrativos de colaboración, que al mismo tiempo suponen compromisos de gasto para la Hacienda autonómica o ingresos procedentes de otras Administraciones, particularmente de la Administración General del Estado. Por ello, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, previa audiencia a todas las Consejerías de la Administración regional, considera de interés poner en conocimiento del Consejo de Gobierno el informe correspondiente a los convenios inscritos en el Registro General de Convenios en el cuarto trimestre del año 2018.

CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA EN LA APROBACIÓN DE UN GASTO CORRESPONDIENTE A CONTRATOS DE SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA DE TOLEDO PARA EL CURSO ESCOLAR 2018/2019

 Se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a reconocer obligaciones en los expedientes de gasto correspondientes a diversos contratos del servicio de limpieza en varios centros educativos de la provincia de Toledo, correspondientes al curso escolar 2018/2019. El importe máximo asciende a la cantidad de 290.134,42 euros y se imputará a la partida presupuestaria 1802TO00G/422B/22700, anualidad 2019.
 
Asimismo, al tratarse de un gasto que deriva de compromisos debidamente adquiridos en el ejercicio 2018, y superar el importe de 100.0000 euros, es necesario para poder imputarlos al ejercicio corriente que el Consejo de Gobierno autorice, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, la citada imputación.
 

 

TOMA EN CONSIDERACION DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMIA CIRCULAR DE CASTILLA-LA MANCHA

El Consejo de Gobierno ha acordado la Toma en consideración del anteproyecto de ley de Economía Circular de Castilla-La Mancha, por la que se asume la iniciativa legislativa, y la remisión del anteproyecto al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, solicitando la emisión de su preceptivo informe con carácter urgente, a fin de poder culminar la tramitación de la iniciativa en el actual período de sesiones en las Cortes de Castilla-La Mancha.
 
La economía circular es aquella en la cual se optimiza el valor de los productos, materiales y los recursos reduciendo al mínimo la generación de residuos, logrando por ello ser una economía sostenible, hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos y competitiva.
 
Conscientes de la importancia de los principios y objetivos de la economía circular y de la necesidad de los mismos para un cambio social y de modelo productivo, económico y de consumo, estos deben tener fuerza coactiva para que puedan imponerse como principios rectores de toda la política económica y social de la región, lo que hace necesario la aprobación de una norma con rango de ley que tenga carácter transversal. Ya que, hasta ahora, no ha habido una legislación estatal ni autonómica que con carácter integral asumiera los postulados de la economía circular, puesto que las iniciativas normativas han estado centradas en políticas ambientales de la fase final del ciclo económico, como la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados, que contiene regulación relativa a la gestión de los residuos.
 
ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE CASTILLA-LA MANCHA