Acuerdos del Consejo de Gobierno 6 de julio de 2021

Acuerdos del Consejo de Gobierno

Acuerdos del Consejo de Gobierno 6 de julio de 2021

ACUERDOS

DECRETO DE ORDENACIÓN DE LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN TURÍSTICA EN CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, cuyo Título III referido a las empresas turísticas, dedica su Capítulo III a una clase concreta de ellas, las empresas de intermediación turística. Esta regulación se completa con el Decreto 56/2007, de 8 de mayo, de Ordenación de las Agencias de Viajes y Centrales de Reserva de Castilla-La Mancha. 

 

El artículo 17 de la citada Ley 8/1999, de 26 de mayo, define y enumera las empresas de intermediación turística y prevé el desarrollo reglamentario, tanto de los requisitos y condiciones exigidos a las mismas, como del conjunto de garantías a prestar para responder del cumplimiento de sus obligaciones frente a los usuarios de dichos servicios.  

 

Con este Decreto, por tanto, se viene a desarrollar la Ley 8/1999, de 26 de mayo, en su nueva regulación, acorde con la normativa europea y estatal, en cuanto a la clasificación de las empresas de intermediación turística y los servicios y actividades que pueden prestar, estableciendo la obligación, para todas aquellas empresas de intermediación turística que presten servicios de viaje combinados y servicios de viaje vinculados, de constituir las garantías correspondientes y ejecutarlas. 

 

El Decreto se estructura en cinco Capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. 

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 78/2021, de 6 de julio, por el que se regula la ordenación de las empresas de intermediación turística de Castilla-La Mancha.

 

DECRETO DE ORDENACIÓN DE LAS EMPRESAS DE RESTAURACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 8/1999, de 26 de mayo, de ordenación del turismo de Castilla-La Mancha regula, en su artículo 18, las empresas de restauración, definiéndolas como aquellas que, cualquiera que sea su denominación, se dedican de forma habitual y profesional, a suministrar desde establecimientos, fijos o móviles, abiertos al público, mediante precio, comidas y/o bebidas para consumir en el propio establecimiento o fuera de él, aplicándoles también esa definición, a dichas actividades de restauración cuando se presten con carácter complementario en locales de pública concurrencia.  

 

El citado precepto remite a una regulación reglamentaria los grupos de clasificación en que se configuran las empresas de restauración en atención a sus características diferenciadas. 

 

El Decreto clasifica las empresas de restauración en las modalidades siguientes: 

 

a) Restaurantes.

b) Cafeterías.

c) Bares.

d) Establecimientos de ocio.

e) Empresas de catering.

f) Espacios para eventos.

 

Los establecimientos en que presten sus servicios las empresas de restauración deberán disponer de unos servicios comunes mínimos regulados en esta norma. 

 

El Decreto se estructura en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y cuatro disposiciones finales. 

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 79/2021, de 6 de julio, por el que se regula la ordenación de las empresas de restauración de Castilla-La Mancha.

 

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS DE “INCLUSIÓN SOCIAL Y ECONOMÍA SOCIAL” Y DE “EMPLEO JUVENIL”, AMBOS DEL FONDO SOCIAL EUROPEO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Decreto tiene por objeto regular la a concesión directa de subvenciones a Cruz Roja Española, Fundación Secretariado Gitano, Fundación CEPAIM, Fundación ONCE, Cáritas Española, Asociación Proyecto Hombre, Fundación Acción contra el Hambre y Confederación de Centros de Desarrollo Rural, para el desarrollo del Programa Operativo de “Inclusión Social y Economía Social”, y a Fundación ONCE, Fundación Secretariado Gitano e YMCA, para el desarrollo del Programa Operativo “Empleo Juvenil”, ambos del Fondo Social Europeo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha”, toda vez que estas entidades son beneficiarias de dichos programas. 

 

Las subvenciones reguladas en el Decreto se otorgarán en régimen de concesión directa y el importe total de las subvenciones asciende a 1.336.000 euros, con el siguiente desglose: 

 

En el Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social: 

 

a) Cruz Roja Española, la cantidad de 372.000 euros, anualidades 2021 a 2024: 93.000 euros/cada una.

b) Fundación Secretariado Gitano, la cantidad de 136.000 euros, anualidades 2021 a 2014: 34.000 euros/cada una.

c) Fundación CEPAIM, la cantidad de 14.000 euros, anualidades 2021 y 2022: 7.000 euros/cada una.

d) Fundación ONCE, la cantidad de 344.000 euros, anualidades 2021 a 2024: 86.000 euros/cada una.

e) Cáritas Española, la cantidad de 244.000 euros, anualidades 2021 a 2024: 61.000 euros/cada una.

f) Asociación Proyecto Hombre, la cantidad de 52.000 euros, anualidades 2021 a 2024: 13.000 euros/cada una.

g) Fundación Acción contra el Hambre, la cantidad de 72.000 euros, anualidades 2021 a 2024: 18.000 euros/cada una.

h) Confederación de Centros de Desarrollo Rural, la cantidad de 18.000 euros, anualidades 2022 a 2024: 6.000 euros/cada una.

 

En el Programa Operativo de Empleo Juvenil:

 

a) Fundación ONCE, la cantidad de 18.000 euros, anualidades 2021 a 2023: 6.000 euros/cada una.

b) Fundación Secretariado Gitano, la cantidad de 21.000 euros, anualidades 2021 a 2023: 7.000 euros/cada una.

c) YMCA, la cantidad de 45.000 euros, anualidades 2021 a 2023: 15.000 euros/cada una.

 

Dichas aportaciones tienen como objeto colaborar financieramente en la cofinanciación que complementa  a la del Fondo Social Europeo prevista para los proyectos que han sido seleccionados por parte de la Autoridad de Gestión, hasta un máximo del 20% sobre los importes ejecutados para cada una de las anualidades en los proyectos imputados a los Ejes Prioritarios 2C correspondientes al Programa Operativo de “Inclusión Social y Economía Social” y 1C del Programa Operativo Empleo Juvenil, así como una financiación máxima del 8,11% sobre los importes ejecutados para cada una de las anualidades en los proyectos que se imputen al Eje Prioritario 5 del Programa Operativo de “Empleo Juvenil. 

Enlaces relacionados:

Decreto 80/2021, de 6 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Cruz Roja Española, Fundación Secretariado Gitano, Fundación Cepaim, Fundación ONCE, Cáritas Española, Asociación Proyecto Hombre, Fundación Acción contra el Hambre y Confederación de Centros de Desarrollo Rural, para el desarrollo del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social y a Fundación ONCE, Fundación Secretariado Gitano e YMCA, para el desarrollo del Programa Operativo Empleo Juvenil, ambos del Fondo Social Europeo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA PROMOVER EL EJERCICIO SEGURO DE SU ACTIVIDAD ECONÓMICA.

El Consejo de Gobierno ha acordado aprobar el Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para promover el ejercicio seguro de su actividad económica. 

 

El objeto del Decreto consiste en regular la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas para asistir a cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales. 

 

La finalidad de estas subvenciones es favorecer que los trabajadores autónomos de la región desempeñen su actividad de forma segura, a través de una adecuada formación en materia de prevención de riesgos laborales que complemente la adopción de medidas preventivas de distinta índole en el desarrollo de su actividad. 

 

El Decreto contempla como actuaciones subvencionables, la asistencia de personas trabajadoras autónomas a cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales y a cursos de formación del Catálogo de Especialidades Formativas del marco del sistema de formación profesional para el empleo en materia laboral incluidos en el anexo I del propio Decreto, dentro del período comprendido desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos incluidos. 

 

El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las ayudas asciende a 100.000 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para la anualidad 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 19030000/315A/47000. 

 

Decreto 81/2021, de 6 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para promover el ejercicio seguro de su actividad económica.

 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 64/2021, DE 1 DE JUNIO.

El Decreto citado modifica el Decreto 64/2021, de 1 de junio, de concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas y las empresas, en el marco de la Línea Covid del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. 

 

La modificación afecta al apartado 1 del artículo 10 del Decreto 64/2021, de 1 de junio, y como consecuencia de dicha modificación, podrán presentarse solicitudes desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo de este Decreto y de su extracto hasta el 30 de julio de 2021. 

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 82/2021, de 6 de julio, por el que se modifica el Decreto 64/2021, de 1 de junio, de concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas y las empresas, en el marco de la Línea Covid del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

AUTORIZACIÓN DEL GASTO PARA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS (GRECO) DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El precio del contrato supera el límite de 750.000,00 €, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, el órgano competente para la autorización del gasto es el Consejo de Gobierno. 

AUTORIZACIÓN DEL EJERCICIO DE ACCIONES PARA FORMULAR DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES INSTADOS POR PERSONAL RESIDENTE EN FORMACIÓN SOLICITANDO EL ABONO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Según lo establecido en el artículo 9.1 de la ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha, para el  ejercicio  de  acciones  en  vía  jurisdiccional  será  necesaria  la  autorización  del  Consejo  de  Gobierno, previo informe preceptivo del Gabinete Jurídico. 

 

A la vista del informe del Gabinete Jurídico de 23 de junio de 2021, se entiende justificada la demanda  de  conflicto  colectivo  en  relación  con  los  procedimientos  judiciales  instados  por  personal  residente  en  formación  solicitando  el  abono  de  las  pagas  extraordinarias,  por razones  de  eficacia  y  eficiencia  y  al  objeto  de  unificar  los  procesos  y  obtener  un  pronunciamiento judicial uniforme. 

AUTORIZACIÓN DE GASTO CORRESPONDIENTE AL CONTRATO: "CONTINUACIÓN DE LA CIRCUNVALACIÓN SUR EN TALAVERA DE LA REINA. TRAMO: CM-4102 – N-502 (TOLEDO)".

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha autoriza un gasto a la Consejería de Fomento, por importe de 1.457.931,24 euros (IVA incluido) imputable a la partida presupuestaria 17.03.513A.60010 FPA0090003, correspondiente al expediente de contratación 2021/007176 (CN-TO-21-242) "Continuación de la Circunvalación Sur en Talavera de la Reina. Tramo: CM-4102 – N-502 (Toledo)", con una anualidad para 2021 de 757.931,24 euros y para 2022 de 700.000,00 euros. 

AUTORIZACIÓN DE GASTO CORRESPONDIENTE AL CONTRATO: "ENSANCHE Y MEJORA DE LA CTRA. CM-5005. TRAMO: INTERSECCIÓN CON LA CARRETERA CM-5001 - ALMENDRAL DE LA CAÑADA, DEL P.K. 25+200 AL P.K. 33+000 (TOLEDO)".

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha autoriza un gasto a la Consejería de Fomento, por importe de 2.078.036,90 euros (IVA incluido) imputable a la partida presupuestaria 17.03.513B.61010 correspondiente al expediente de contratación 2021/006912 (CR-TO-21-346) "Ensanche y mejora de la ctra. CM-5005. Tramo: intersección con la carretera CM-5001 - Almendral de la Cañada, del p.k. 25+200 al p.k. 33+000 (Toledo)", con una anualidad para 2021 de 1.200.000,00 euros y para 2022 de 878.036,90 euros.

AUTORIZACIÓN DE GASTO CORRESPONDIENTE AL CONTRATO: "REHABILITACIÓN DE FIRME DE LA CARRETERA CM-2027. TRAMO: POZO DE GUADALAJARA A ARANZUEQUE. DEL P.K. 0+000 AL P.K. 10+270 (GUADALAJARA)”.

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha autoriza un gasto a la Consejería de Fomento, por importe de 2.303.639,02 euros (IVA incluido) imputable a la partida presupuestaria 17.03.513B.61010, correspondiente al expediente de contratación 2021/007174 (CR-GU-21-281) "Rehabilitación de firme de la carretera CM-2027. Tramo: Pozo de Guadalajara a Aranzueque. del p.k. 0+000 al p.k. 10+270 (Guadalajara)", con una anualidad para 2021 de 1.600.000,00 euros y para 2022 de 703.639,02 euros.