REGISTRO DE SERVICIOS SOCIALES

El Registro de Servicios Sociales es el instrumento de ordenación, constatación y publicidad de:
- Las entidades privadas que han obtenido autorización para la prestación de servicios de carácter social.
- Los centros y equipamientos necesarios para la prestación de servicios sociales, sean públicos o privados.
Fines:
- Facillitar la planificación, gestión, control e inspección del sistema de servicios sociales.
- Ofrecer a la ciudadanía información de los servicios sociales que se prestan en CLM.
Se estructura en dos secciones:
1.-Servicios sociales autorizados.
2.-Centros autorizados.
La inscripción en el Registro se ordena de oficio, una vez emitida la correspondiente autorización administrativa de apertura de un centro o de prestación de un servicio social, y a continuación se inscribe la entidad titular y/o gestora del servicio.
Actos sujetos a autorización previa:
- Puesta en funcionamiento de un centro para prestar servicios sociales, y la modificación del mismo (obras de reforma completa o parcial o que supongan disminuir las condiciones por las que se autorizó, o la modificación de su capacidad).
- El cierre de un centro donde se prestan servicios sociales.
- El inicio de la prestación de servicios sociales o su modificación.
También recoge los principales acontecimientos que afecten a las entidades y centros inscritos.
Las entidades deben comunicar al Servicio de Inspección y Calidad de los Servicios Sociales, en el plazo de un mes desde que se produzcan, todas las variaciones de los datos inscritos, tanto de la entidad, como de los servicios y centros que de ella dependan, y, en particular, deben comunicar:
- El cambio de entidad titular o de gestora de un centro o servicio inscrito.
- El cese de la actividad en la prestación del servicio.
La cancelación registral se acuerda de oficio cuando se produce:
- El cese definitivo en la actividad de prestación de servicios.
- Revocación de la autorización del centro o servicio
