Suelos Contaminados
El suelo constituye uno de los medios receptores de la contaminación más sensibles y vulnerables. En la Cumbre de Río de 1992 se reconoció la importancia de la protección de los suelos y de sus usos potenciales en el contexto de un desarrollo sostenible, en particular contra la contaminación procedente de acciones o actividades de origen antrópico.
En el marco de la Unión Europea, el mandato del Parlamento Europeo a la Comisión para que desarrolle una estrategia temática para la protección del suelo, insiste en esta misma idea: la necesidad de adoptar medidas que eviten, limiten o reduzcan el impacto sobre el suelo de las actividades humanas.
A pesar de la evidente vulnerabilidad ecológica de los suelos, la legislación europea y la española han carecido de instrumentos normativos para promover su protección, y hasta la promulgación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en España no se disponía de ninguna norma legal que permitiera proteger eficazmente los suelos contra la contaminación y, en el caso de los ya contaminados, identificarlos y caracterizarlos utilizando para ello una metodología normalizada y técnicamente rigurosa.
Se define suelo contaminado como aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno, y así se haya declarado mediante resolución expresa.
Actualmente la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular dedica su título VIII a los suelos contaminados, estableciendo la obligatoriedad de los titulares de actividades potencialmente contaminantes de suelos, de remitir periódicamente a la Comunidad Autónoma correspondiente los informes en los que figuren la información que pueda servir de base para la declaración de suelos contaminados (Informe Preliminar de Situación del Suelo; Informe Periódico de Seguimiento de Situación del Suelo).
Informe Preliminar de Situación del Suelo e Informe Periódico de Seguimiento
El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, fija la obligación, por parte de los titulares de actividades incluidas en su Anexo I de “actividades potencialmente contaminantes del suelo”, y las incluidas en su art 3.2, de remitir a la administración competente un Informe Preliminar de Situación del Suelo donde se ubica su actividad.
Para dar cumplimiento a este requisito legal se crea un documento denominado formulario para la remisión del Informe Preliminar de Situación del Suelo e Informe Periódico de Seguimiento, que el titular de la instalación deberá descargarse, cumplimentar y remitir a través de la plataforma de intercambio de datos ambientales (INDA) a la Dirección General de Callidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Junto a dicho formulario y como apoyo, está disponible una Guía para la Cumplimentación del IPSS.