Funciones y competencias

Funciones y competencias de la Dirección General de Calidad Ambiental

La Dirección General de Calidad Ambiental además de las que sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:
 
1. Con carácter general:
 
a) Impulso para el conocimiento, formación, divulgación e información sobre las materias que son competencia de la Dirección General.
c) Impulso, desarrollo y coordinación de las líneas de actuación en relación a los programas europeos de medio ambiente en el ámbito de sus competencias
d) La gestión integrada de la calidad ambiental, incluida la responsabilidad medioambiental y reparación de daños al medio ambiente, excluido el medio hídrico, así como la propuesta de designación del órgano competente para la tramitación de los expedientes administrativos de exigencia de responsabilidad medioambiental cuando afecte a más de una provincia y en el caso de pluralidad de recursos naturales afectados, así como la coordinación con otras administraciones competentes.
e) La programación y planificación estratégica en materia ambiental, así como la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otro centro directivo en relación con los instrumentos de ordenación urbanística.
f) Preparación, en coordinación con la Secretaría General, las propuestas de gastos y las estimaciones de ingresos del presupuesto anual de la Dirección General, gestión de los programas presupuestarios asignados, así como la propuesta de sus modificaciones y el seguimiento y control de los créditos presupuestarios.
g) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias en coordinación la Secretaría General.
h) La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas, de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con la Viceconsejería. Para el caso de ayudas financiadas con cargo a los fondos Feader, la gestión y resolución de las ayudas de inversiones directas en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo Pagador de Castilla-La Mancha.
i) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección General, así como, cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma, y que no esté dentro del ámbito de actuación de otra Consejería.
 
2. De manera específica:
 
a) La promoción de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la calidad ambiental.
b) Coordinar y apoyar las acciones, estudios y planes de carácter transversal en el ámbito de la calidad ambiental y la prevención de la contaminación
c) El registro, seguimiento, inspección y control de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, así como la declaración de suelos contaminados.
d) La evaluación ambiental estratégica de planes y programas y la evaluación del impacto ambiental de proyectos, como órgano ambiental autonómico.
e) La participación en el seguimiento y control que la legislación contempla para el órgano ambiental autonómico sobre los planes, programas y proyectos evaluados, sin perjuicio de su atribución al órgano sustantivo.
f) El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de prevención y control integrados de la contaminación, y en particular el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de instalaciones.
g) Las actuaciones necesarias para la participación autonómica en el registro estatal de emisiones y fuentes contaminantes (PRTR).
h) La aplicación de la legislación en materia de control y protección contra la contaminación atmosférica, incluyendo la autorización y el registro de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
i) La evaluación, seguimiento y control de la calidad del aire, así como la formulación y gestión de los planes y programas sobre protección del medio ambiente atmosférico.
j) La planificación en materia de calidad del aire, así como, la promoción del Centro de Control de Calidad del aire, de la Red de vigilancia y control de la calidad del aire y de los equipamientos necesarios para el control de la calidad ambiental.
k) Elaboración y aprobación de las zonas vulnerables y de los programas de actuación aplicable a la contaminación por nitratos de origen agrario, así como la elaboración de informes de situación, adopción de medidas adicionales y reforzadas y el cumplimiento de las obligaciones de comunicación e información en materia de zonas vulnerables. El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.
l) El ejercicio de las competencias autonómicas sobre responsabilidad medioambiental y la prevención y reparación de daños medioambientales.
m) Vigilancia y recuperación, en su caso, de la calidad ambiental del medio físico, de acuerdo con sus competencias, así como el control de los focos y actividades que provocan su contaminación y degradación
n) Seguimiento, vigilancia, control e inspección ambiental en materias de su competencia. Aprobación de los planes y programas de inspección ambiental.
ñ) El registro, control y seguimiento de entidades colaboradoras con la administración en las materias de su competencia.
o) La participación en las comisiones y grupos de trabajo relacionados con sus competencias.