Instalaciones Térmicas: Mantenimiento de Instalaciones Térmicas
Informar de las obligaciones que corresponden al titular de la instalación de instalaciones térmicas en edificios (calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria), en lo que respecta al mantenimiento.
Objeto
Informar de las obligaciones que corresponden al titular de la instalación de instalaciones térmicas en edificios (calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria), en lo que respecta al mantenimiento.
Destinatarios
El titular o usuario de las instalaciones térmicas es el responsable del cumplimiento del reglamento de instalaciones térmicas, desde el momento en que se realiza la recepción provisional de la instalación.
Requisitos
El montaje y reparación de las instalaciones térmicas en edificios se realizará por empresas registradas como Empresa instaladora de instalaciones térmicas
El mantenimiento y reparación de las instalaciones térmicas se realizará por empresas mantenedoras habilitadas en instalaciones térmicas en edificios
Mantenimiento
Las operaciones de mantenimiento sujetas al RITE se realizarán por empresas mantenedoras habilitadas en instalaciones térmicas en edificios.
El titular de la instalación entregará a la empresa mantenedora habilitada una copia del Manual de Uso y Mantenimiento.
La empresa mantenedora será responsable de que el mantenimiento de la instalación térmica sea realizado correctamente de acuerdo con las instrucciones de Manual de Uso y Mantenimiento y con las exigencias del RITE.
Se deberá conservar toda la documentación que recoja las operaciones de mantenimiento y reparaciones que se produzcan en la instalación, que formarán parte del Libro del Edificio.
El mantenimiento será anual y realizado de acuerdo con lo establecido en la instrucción en IT.3, atendiendo a los siguientes casos:
- Potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío igual o superior a 5 Kw e inferior o igual a 70 Kw: Se mantendrán por empresa mantenedora y realizará el mantenimiento de acuerdo con las instrucciones del Manual de Uso y Mantenimiento.
- Potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío mayor que 70 Kw. El titular debe suscribir contrato de mantenimiento con empresa mantenedora y realizará el mantenimiento de acuerdo con las instrucciones del Manual de Uso y Mantenimiento.
- Potencia térmica nominal total instalada sea mayor de 5.000Kw en calor y/o 1.000Kw en frío, así como instalaciones de calefacción o refrigeración solar con potencia mayor de 400 Kw: El titular debe suscribir contrato de mantenimiento con empresa mantenedora y debe realizarse bajo la dirección de un técnico titulado competente con funciones de director de mantenimiento.
Anualmente la empresa mantenedora habilitada suscribirá el Certificado de Mantenimiento, dando una copia del mismo al titular de la instalación, que estará a disposición de la Administración durante un tiempo no inferior a 5 años.
Marco legal
Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que reaprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.