PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS Y LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN CASTILLA-LA MANCHA.
Los apartamentos turísticos son una de las formas tradicionales del alojamiento extrahotelero español, habiendo tenido una larga trayectoria regulatoria en el ordenamiento jurídico
Tras la derogación, en el año 2010, del Real Decreto 2877/1982, que se produjo a través del Real Decreto 39/2010, de 15 de Enero, por el que se derogan diversas normas estatales sobre acceso a actividades y su ejercicio, para adecuarse a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto al modelo de distribución de competencias en materia de ordenamiento turístico, se produce un vacío legal que hace preciso establecer una regulación que favorezcan la inversión y el desarrollo de la oferta de alojamiento.
Así la norma proyectada tiene los siguientes objetivos:
1º) Que los nuevos empresarios turísticos, así como los consumidores de sus servicios de alojamiento, pueden tener un marco más transparente respecto a los requisitos de instalaciones y servicios exigibles para poder ejercer la actividad turística como alojamiento extrahotelero.
2º) Este proyecto busca solventar la disfunción existente desde el año 2010, al haber carecido de una norma para poder realizar la necesaria función de clasificación de los establecimientos de apartamentos turísticos en las diferentes categorías (llaves). Así, y en virtud de este Decreto, los apartamentos turísticos se identificarán mediante llaves y se clasificarán en las categorías de cuatro, tres, dos y una llaves.
3º) La norma incorpora los principios de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios al ordenamiento turístico regional. Se puede destacar especialmente la sustitución del régimen de autorización administrativa por un régimen de declaración responsable para el inicio, modificación y cese de la actividad, así como el desarrollo de los principios de simplificación administrativa y de calidad regulatoria que permitirán mejorar la actividad económica y la competencia en el sector turístico.
El proyecto de Decreto regula, asimismo, las llamadas “viviendas de uso turístico”.
El desarrollo exponencial del sector turístico en las últimas décadas en España ha ido siempre unido a este arrendamiento con finalidades turísticas que ha sido una realidad consolidada durante décadas, especialmente en las zonas de costa.
Las viviendas turísticas hasta ahora han sido viviendas residenciales de particulares no regladas por ninguna normativa administrativa de alojamiento turístico que exigiera requisitos específicos a los inmuebles en los que se haya practicado este tipo de alquiler.
Debido a estos motivos el legislador nacional vino a desarrollar una modificación en la Ley de arrendamientos urbanos, mediante la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. En esta reforma las viviendas de uso turístico quedan excluidas del ámbito subjetivo de la Ley de arrendamientos urbanos. Esto hace que el legislador nacional traslade un mandato legal a las Comunidades Autónomas, haciendo que las viviendas que tienen un uso turístico pasen a estar dentro de la cobertura legal y reglamentaria de las normativas turísticas que gestionan las Comunidades Autónomas.
A partir de ese momento se han ido produciendo diferentes iniciativas normativas en las Comunidades Autónomas que han buscado dar soluciones regulatorias a esta nueva realidad de las viviendas de uso turístico.
El Decreto proyectado establece unos requisitos y condiciones mínimas que deberán cumplir estas viviendas.
El Decreto, por último, regula el régimen de reservas, cancelaciones y precios tanto de los apartamentos como de las viviendas de uso turístico.
En esta página se puede consultar la última versión del proyecto de Decreto y el estado de su tramitación.