Comunicación de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional
- Objeto
El empresario establecido en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que desplace trabajadores a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el marco de una prestación de servicios transnacional, deberá comunicar el desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la Autoridad Laboral del territorio donde se vayan a prestar los servicios.
- Supuestos en que procede la comunicación
- El desplazamiento de un trabajador por cuenta y bajo la dirección de su empresa, en ejecución de un contrato celebrado entre ésta y una empresa española con sede en España o que ejerza su actividad en España.
- El desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo de la propia empresa o de otra del grupo de que forme parte.
- El desplazamiento de un trabajador por parte de una empresa de trabajo temporal para su puesta a disposición de una empresa usuaria que esté establecida o que ejerza su actividad en España.
Salvo que la empresa sea de trabajo temporal, no será necesaria la comunicación del desplazamiento si la duración de éste es inferior a ocho días.
Si la empresa que desplaza a los trabajadores a España es una empresa de trabajo temporal, deberá incluir en la comunicación, además, la acreditación de que cumple los requisitos legales en su país para la puesta a disposición de otra empresa usuaria con carácter temporal, de los trabajadores por ella contratados; asimismo precisará las necesidades temporales de la empresa usuaria para ser cubiertas por el contrato de puesta a disposición.
La Autoridad Laboral pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria las comunicaciones de desplazamiento que hubiera recibido.
El incumplimiento de la obligación de comunicación se tipifica como infracción administrativa en materia laboral.
- Normativa aplicable
Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional (B.O.E. del 30/11/1999).