Funciones y competencias
Funciones y competencias de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social
La Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, ejercerá específicamente las siguientes funciones, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes:
a) La ejecución de la legislación laboral.
b) Las competencias en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, y de condiciones de trabajo; así como las de mediación, arbitraje y conciliación.
c) La promoción del principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales.
d) La promoción de la elaboración e implantación de planes de igualdad en las empresas.
e) La gestión, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Impulso al Trabajo Autónomo de Castilla-La Mancha.
f) La gestión de subvenciones y ayudas públicas en las materias propias de la Dirección General, de conformidad con la normativa aplicable.
g) La participación en el diseño de las políticas públicas de impulso y promoción en materia de trabajo autónomo y economía social.
h) La realización de estudios y programas de difusión y promoción del trabajo autónomo.
i) El impulso y creación de redes de colaboración entre las personas trabajadoras autónomas a fin de fortalecer su posición en el tejido productivo de la Región.
j) La planificación y desarrollo de la economía social, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia.
k) El apoyo al asociacionismo como medio para garantizar la cohesión del colectivo de personas trabajadoras autónomas, en general, y por sectores de actividad, en particular.
l) Las relativas al orden cooperativo, así como el de otras empresas de economía social y sus asociaciones.
m) La calificación y registro de las sociedades laborales, de las sociedades cooperativas y de las asociaciones de estas últimas; así como la inspección de las sociedades cooperativas.
n) La promoción de acciones de información, asesoramiento, apoyo técnico y tutorización para la creación y desarrollo de personas trabajadoras autónomas y empresas de economía social en las distintas fases de su actividad económica, y con las asociaciones representativas de los colectivos de empresariado autónomo y de economía social y de los agentes económicos y sociales más representativos en la Región.
ñ) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de trabajo, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
o) El registro, depósito y publicación de los convenios colectivos de trabajo.
p) Cuantas otras competencias tengan asignadas la Comunidad Autónoma en materia de trabajo, economía social y trabajo autónomo, salvo las asignadas expresamente a otros órganos de apoyo o directivos.